REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp.7397 Sent. 10.196

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve.
199º y 150º.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152., donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.146, actuando en su propio nombre. Para demandar al ciudadano JOSÉ GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-9.731.014, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 7.000.000,oo), que según la reconversión monetaria actualmente es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 7.000,oo). Equivalente a la cantidad de Ciento cincuenta y cuatro con cincuenta y cuatro centésimas (154,54) UNIDADES TRIBUTARIAS, 2) Los Honorarios Profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y 3) Las Costas y Costos Procesales. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento Privado el cual se encuentra agregado a las actas que conforman este expediente. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.