EXP.7388 SENT.10.195
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
I.- PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO
DEMANDADO: YASENKA GUERE
ACCIÓN: DESALOJO
MÓTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.
II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por DESALOJO, intentó el abogado en ejercicio EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.163.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.484, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra la ciudadana YASENKA GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.247.823, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que desalojara un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.06, piso 2 del Edificio Pichincha, ubicado en la calle 86, No. 04-108, entre las avenidas 4 (Bella Vista) y 8 (Santa Rita), Parroquia Santa Lucía de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El terreno donde se encuentra construido dicho edificio está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es o fue de la sucesión de Enrique París. Sur: con la calle 86, antes calle Pichincha. Este: con la propiedad que es o fue de Julio Ferrer y Oeste: con la propiedad que es o fue de Heliodoro Soto hijo. Asimismo se estimó dicha demanda en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), equivalente a 36,36 unidades tributarias.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 21-10-2009, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 23-10-09 y agregándose a las actas, admitiéndose la misma y ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadana YASENKA GUERE para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación.-
En fecha 27-10-09, el abogado EUDO TROCONIS presentó diligencia consignando los medios necesarios para practicar la citación.-
En fecha 27-10-09, el alguacil suplente de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación.-
En fecha 03-11-09, se citó personalmente a la ciudadana YASENKA GUERE y en la misma fecha se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 09-11-2009, mediante diligencia suscrita entre el abogado EUDO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.484, parte demandante en el presente juicio y la ciudadana YASENKA GUERE, titular de la cédula de identidad No.11.247.823 asistida por la abogada GRELYS LEONOR RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.339, expusieron: A los fines de dar por terminado el presente juicio de desalojo intentado según este expediente, la parte demandada declara que conviene en todas y cada una de sus partes con la demanda intentada por la parte demandante y la parte demandante le otorga a la parte demandada un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de este convenimiento por vía de buena voluntad para que la demandada desaloje el inmueble y ésta lo acepta, y a su vez declara que disfruta de la prorroga legal que la ley le otorgó y se compromete a desalojar el inmueble libre de deudas, de servicios públicos y en caso de no hacerlo voluntariamente, se puede proceder a la ejecución forzosa de este convenimiento y declaro que se podrá proceder al desalojo del inmueble que me fue arrendado.”
Asimismo ambas partes declaran que solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, y que se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas la total desocupación del inmueble arrendado y que se cumpla con las obligaciones establecidas.-
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-
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