EXP.7373 SENT. 10.194
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
I.- PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ ORTÍZ
DEMANDADO: OMAN RAMÓN GÓMEZ CEDEÑO
ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MÓTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.
II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano ARMANDO JOSÉ ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 624.597, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.444 y de este mismo domicilio, contra el ciudadano OMAR RAMÓN GÓMEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.606.554, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que convenga en resolver el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 19-06-1996, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, del cual se deriva un inmueble formado por una casa habitación S/N, ubicada en la avenida principal de Santa Rosa, esquina del callejón ecos del Zulia, frente a la cancha deportiva, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo que cancele la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.1.120,00) correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2009. Se estimó dicha demanda en VEINTE CON 36/100 (20,36) que es su equivalente en unidades tributarias.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 02-10-2009, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 07-10-09, e instando a la parte actora a estimar la demanda en unidades tributarias.-
En fecha 13-10-09 el ciudadano ARMANDO JOSÉ ORTIZ, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN presentó escrito de reforma de demanda y en la misma fecha se le dio entrada y se agregó a las actas, admitiéndose la misma y ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano OMAR RAMÓN GÓMEZ CEDEÑO para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación.-
En fecha 26-10-09, el ciudadano ARMANDO JOSÉ ORTÍZ, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN presentó escrito consignando los medios necesarios para practicar la citación.-
En fecha 26-10-09, el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación.-
En fecha 02-11-2009, mediante diligencia suscrita entre el ciudadano OMAR RAMÓN GÓMEZ CEDEÑO asistido por la abogada en ejercicio JANETH VALBUENA ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.51.008, parte demandada en el presente juicio declaró: “Me doy por citado, notificado y emplazado, para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos los hechos y el derecho en ella invocados y a objeto de dar por terminado el presente juicio, propongo al actor lo siguiente: PRIMERO: convenir en cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.1.280,00), correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2009. SEGUNDO: que dicha cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.1.280,00) se comprometió a cancelarla el 05-12-2009. TERCERO: Que para el cumplimiento de las obligaciones establecidas, no se producirá ningún tipo de novación de la obligación ni de la extinción de la garantía existente en el contrato de arrendamiento, el cual quedará vigente en todas y cada una de sus partes. CUARTO: Se comprometió a seguir pasando los cánones de arrendamiento por vencer, correspondiente al mes de Noviembre de los corrientes en adelante, en los mismos términos, plazos y condiciones establecidos en el contrato de arrendamiento. QUINTO: quedó entendido entre las partes que por mutuo consentimiento se acordaría aumentar el canon de arrendamiento mensual a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), monto que será exigible a partir del mes de Enero de 2010 en adelante, quedando en toda su fuerza y vigor el mencionado contrato de arrendamiento celebrado en fecha 19-06-1996.-
El ciudadano ARMANDO JOSÉ ORTIZ, asistido por el abogado en ejercicio DAVID DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.111 con el carácter de parte actora, expuso: “Acepto la proposición hecha por el demandado en el presente litigio. Quedando establecido que la falta de pago de cualesquiera de las obligaciones establecidas, dará derecho a la ejecutante a poner el mismo en estado de ejecución, exigiendo la totalidad de la obligación establecida y a pedir la inmediata desocupación física y material del inmueble sin oposición alguna”.
Asimismo ambas partes solicitaron al Tribunal se homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, que no se archive el expediente ni se le ponga fin al presente juicio, hasta que sea cumplido en todas y cada unas de sus partes.-
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-
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