S-3739 Sent-10.210

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el No. 26689-2009, conjuntamente con sus anexos, constantes de doce (12) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por los ciudadanos JOSE MARIA PAZ MONTIEL, HELEN BEATRIZ PAZ CUBILLAN y JOSÉ JAVIER PAZ CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos V-4.523.675, v-13.372.590 y V-15.010.515, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio ORLANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 110.714, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a el, y a sus hijos Yut supra, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su legítima esposa ciudadana ANA MARIA CUBILLAN DE PAZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.779.922, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de Enero de 2009, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 20, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio siete (07) de este expediente en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron copias fotostáticas de las cédula de Identidad de los solicitantes inserta al folio 3 del expediente; copia certificada del acta de Matrimonio signada con el No 1661, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia; copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos HELEN BEATRIZ PAZ CUBILLAN y JOSÉ JAVIER PAZ CUBILLAN, inserto a los folios 10 y 11 expedidas por la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de Octubre del 2009, donde declaran los ciudadanos HUMPHEY BRUCE RAVEN BARRETO y MARIA CONCEPCION RINCON PRIETO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con su extinta madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.