EXP-3753 Sent-10.224
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE FUENMAYOR DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-3.272.444, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LENYS OROZCO BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 39.508, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a la ciudadana MARITZA DEL VALLE FUENMAYOR DE ALVARADO, ya identificada, ut supra, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunta hija MAYTEE MILAGROS ALVARADO FUENMAYOR, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.098.893, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día once (11) de Julio del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 1239, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento No 976, de la de cujus la cual corre inserta al folio 03 de este expediente, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá; Acta de defunción No. 1239, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio 04 de este expediente; copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de Noviembre del año 2009, que corre inserta a los folios 9, 10 y 11, donde las ciudadanas NEVY JANET ARRIETA LUZARDO y YARIS COROMOTO OROZCO BRACHO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta hija y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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