EXP.7380 SENT. 10.218
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES MORESTES, C.A (INMORESCA)
DEMANDADO: JORGE ULIVI CRISTO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (HOMOLOGACION)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES MORESTES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Octubre de 1.981, bajo el No 18, Tomo 39-A; protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Febrero de 1982, bajo el No 29, Protocolo 1°, Tomo 1°, bajo el No 1 del Protocolo 3°, Tomo 1°; modificados sus Estatutos según acta inserta en el aludido Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 31 de Marzo de 1987, bajo el No 40, Tomo 19-A, en contra del ciudadano JORGE ULIVI CRISTO, mexicano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No E-85.903.001, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de que cancele la cantidad de DECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), por concepto de cánones de arrendamientos.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 13/10/09, y este Tribunal le dio entrada el día 14/10/09. Posteriormente, admitiéndose la misma en fecha 21-10-09, para que compareciera el demandado ante este Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve (2009), mediante diligencia presentada por el ciudadano JORGE ULIVI CRISTO, mexicano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No E-85.903.001, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA COBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.848, igualmente, en presencia del Abogado en ejercicio RUBEN DARIO OVALLES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 19.434, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, donde exponen: con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver cualquier otro litigio futuro, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido celebrar el siguiente convenimiento en los términos siguientes: la parte demandada se da por citada, notificada y emplazada para todos los actos del proceso, y renuncio al término de Ley para la contestación de la demanda, toda vez que son ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado, conviniendo en todo cuando sea aplicable, en cumplir con el contrato de arrendamiento objeto de la presente acción, así como la entrega del inmueble libre de personas y cosas, en un plazo no mayor de doce meses, contados desde la terminación del contrato, es decir desde el día 09-10-2009, siendo la fecha de vencimiento del plazo el día 09-10-2010, y comprometiéndose a cancelar a la parte actora lo siguiente: 1). En fecha 23-11-09, cancelará la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 4.500,oo), correspondiente a la mensualidad del 09-06-09, al 09-07-09; 2) Para la fecha 20-12-09, la cantidad de CAUTRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 4-500,oo) de la mensualidad del 09-07-09, al 09-08-09; .3) Para la fecha 25-01-10, la cantidad de CUATRO MIL QUINTEOS BOLIVARES (Bs 4.500,oo), correspondiente a la mensualidad del 09-08-09, al 09-09-09, y un abono de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs 2.250,oo), de la mensualidad del 09-09-09, al 09-10-09:. Para la fecha 15-02-10, cancelará la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs 2.250,oo), correspondiente a la diferencia de la mensualidad del 09-09-09, al 09-10-09; al igual que la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares (Bs 13.500,oo), correspondiente a las mensualidades del 09-10-09, al 09-11-09, del 09-11-09 al 09-12-09 y del 09-12-09 al 09-01-10; al igual que cancelará en éste mismo día, la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs 27.000,oo), que corresponde a los meses del 09-01-10 al 09-02-10, del 09-02-10, al 09-03-10, del 09-03-10, al 09-04-10,del 09-04-10, al 09-05-10, del 09-05-10, al 09-06-10, del 09-06-10, al 09-07-10; 5) Asimismo, cancelará por concepto de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, costos y costas del proceso a la parte actora, la cantidad de de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs 4.500,oo), de la siguiente manera: El día 23-11-09, cancelará la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs 2.250,oo). y para el día 20-12-09 el restante. Es entendido que la falta de pago, o que no acreditara el pago de los servicios, o vencido el término para la entrega del inmueble sin que hubiere cumplido con sus obligaciones, la parte actora podrá proceder a la ejecución sin más dilación, considerándose el plazo vencido. La parte actora expresa claramente, aceptó el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos ya indicados. Ambas partes solicitan del Tribunal, le imparte su aprobación al presente convenimiento, le dé el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el acta el cumplimento del mismo.
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento del mismo.-.Y ASÍ SE DECIDE.-
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