EXP.7378 SENT.10.210


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN MARINO
DEMANDADO: FREDDY DE JESÚS MAYOR
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
MÓTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO).

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentó el abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.702, apoderado judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN MARINO, condominio este representado por las ciudadanas MELIDA LEDUINA DEL SOCORRO GONZÁLEZ AMESTY, HIDELMA JOSEFINA VILLASMIL DE PIRELA, IRIS DE JESÚS FINOL CRISTALINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.2.739.176, 3.378.700 y 3.776.979 respectivamente domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano FREDDY DE JESÚS MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.846.976, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que en su calidad de propietario del apartamento marcado con el No.3-C del edificio San Marino, ubicado en la calle 76 (antes avenida Cecilio Acosta), entre las avenidas 15 y 15-A, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pagara las cantidades de dinero adeudadas por concepto de cuotas mensuales de condominio insolutas más cuota especial, esto es la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.300,00) equivalentes a 96.36 UT, deuda resultante de la sumatoria de las cuotas mensuales insolutas de condominio correspondientes a los meses comprendidos desde Agosto de 2007 hasta septiembre de 2009. Asimismo estimó dicha demanda en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.300,00) equivalentes a 96.36 UT.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 06-10-2009, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 09-10-2009, y admitiendo la demanda ordenando la citación del ciudadano FREDDY DE JESÚS MAYOR para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes al día que constara en actas su citación.-
En fecha 14-10-2009, el abogado EUGENIO LÓPEZ, presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación.-
En la misma fecha que antecede, el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido de la parte interesada los medios necesarios para practicar la citación.-
En fecha 21-10-2009, se citó personalmente al ciudadano FREDDY DE JESÚS MAYOR y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 27-10-2009, el abogado EUGENIO LÓPEZ presentó diligencia solicitando se le hiciera entrega en original del documento poder y se deje constancia certificada del mismo y en la misma fecha se ordenó devolver por secretaría el documento poder en original que se encuentra agregado a los folios 8 y 9, previa certificación en actas del mismo.-
En fecha 30-10-2009, el abogado EUGENIO LÓPEZ presentó diligencia declarando haber recibido de la secretaría el documento poder que se le acredita.-
En fecha 17-11-2009, el ciudadano FREDDY DE JESÚS MAYOR asistido por la abogada en ejercicio GENOVEVA RINCÓN FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.632 presentó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 17-11-2009, mediante diligencia suscrita entre el ciudadano FREDDY DE JESÚS MAYOR, titular de la cédula de identidad No.5.846.976, asistido por la abogada en ejercicio GENOVEVA RINCÓN FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.632 parte demandada en el presente juicio y el abogado en ejercicio EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.702 y de este domicilio, expusieron: “Yo, Freddy de Jesús Mayor, me doy por notificado y emplazado en el presente juicio y ofrezco a la parte demandante el siguiente convenio. En este acto convengo en cancelar la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.620,00) por concepto de cuotas de condominio del apartamento 3-C desde el mes de Agosto de 2007 hasta el mes de Octubre de 2009, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,00) por concepto de honorarios profesionales y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), por concepto de costas y costos del Tribunal, todo asciende a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.7.820,00). Esta cantidad la cancelaré de la siguiente manera: Para el momento de la firma de este convenio otorgue en efectivo la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), para el día 17-12-2009, abonare la cantidad de Bs.1.150,00 el 17-01-2010, un tercer pago por la cantidad de Bs.1.150,00 y un cuarto y último pago para el día 17-02-2010, por la cantidad de Bs.1.500,00 para cancelar la deuda pendiente. Asimismo me comprometo a cancelar en las oficinas del condominio, los meses de Noviembre y Diciembre de 2009 y Enero y Febrero de 2010.”
“Y yo, Eugenio López, actuando como apoderado judicial del Edificio San Marino, declaro: que acepto el ofrecimiento que hace la parte demandada y solicito a este Tribunal homologue el presente convenimiento y solicitó que la medida decretada y ejecutada, se mantenga hasta la culminación de este acuerdo con los correspondientes pagos aquí señalados.”
Asimismo ambas partes declaran que solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y que se cumpla con las obligaciones establecidas.-
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación.-Y ASÍ SE DECIDE.-