EXP.7396 SENT. 10.206


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°

I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LA CASA LÍDER, C.A.
DEMANDADO: ALEXIS RAMON FERNÁNDEZ CHIRINOS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentó el ciudadano CORRADO GRANDE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.132.532, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de representante legal y Presidente de la Sociedad Mercantil LA CASA LÍDER, C.A., empresa de idéntico domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19-02-2001, bajo el No.17, tomo 9-A y asistido en ese acto por el abogado MARCOS FUENMAYOR PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.124.420, contra el ciudadano ALEXIS RAMÓN FERNÁNDEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.771.158, para que pague la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES (Bs.38.311,00), suma que incluye el capital adeudado, intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) que cubre el acumulado (Bs.1.295,00) más el causado desde el 30-06-2009 hasta la fecha 31-07-2009 y solicitó que sea condenado el demandado al pago de la suma adicional que se cause por concepto de intereses moratorios calculados al UNO POR CIENTO (1%) mensual, generados desde el 01-08-2009 hasta la que el demandado cumpla cabalmente con la sentencia definitiva, asimismo solicitó al Tribunal que las cantidades de dinero que finalmente sean condenadas a pagar contra del demandado, sean indexadas por la sentencia de mérito a partir de las fechas de vencimiento citadas, sobre la base a los índices de precios al consumidor (IPC) emanadas del Banco Central de Venezuela, en virtud de la inflación que experimenta la economía del país.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de Documentos en fecha 30-10-2009, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal el cual le dio entrada a dicha demanda en fecha 30-10-2009, y se instó a la parte actora a estimar la demanda en unidades tributarias.-
En fecha 11-11-2009, el ciudadano CORRADO GRANDE en su condición de representante legal y Presidente de la Sociedad Mercantil LA CASA LIDER, C.A. asistido por el ciudadano MARCOS FUENMAYOR PÉREZ presentó diligencia estimando la demanda en 696, 56 unidades tributarias.-
En la misma fecha que antecede, el ciudadano CORRADO GRANDE en su condición de representante legal y Presidente de la Sociedad Mercantil LA CASA LIDER, C.A. asistido por el ciudadano MARCOS FUENMAYORPÉREZ confirió Poder Judicial a los ciudadanos MARCOS FUENMAYOR PÉREZ, RONALD BERMUDEZ ACOSTA, CARLOS ARAUJO MÉNDEZ, HELIMENAS VILLALOBOS y JORGE ALBERTO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.124.420, 56.925, 103.029, 124.805 y 108.384 respectivamente.-
En fecha 12-11-2009, el abogado en ejercicio MARCOS FUENMAYOR PÉREZ, presentó escrito, exponiendo: “En nombre de mi poderdante ocurro para desistir del procedimiento llevado e incoado por la Sociedad Mercantil LA LIDER, C.A., en contra del ciudadano ALEXIS FERNÁNDEZ”, por lo que la parte actora desistió de la acción y del procedimiento incoado en el presente proceso.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por el abogado MARCOS FUENMAYOR PÉREZ actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LA LIDER, C.A., en el presente procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por dicho abogado, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada.-Y ASÍ SE DECIDE.-