EXP.7386 SENT.10.209


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: LEONARDO DI MAURIZIO MATHEUS
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONFECCIONES TEXTIPIEL, C.A.
ACCIÓN: DESALOJO
MÓTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por DESALOJO, intentó el ciudadano LEONARDO DI MAURIZIO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.449.876, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.210, contra la Sociedad Mercantil CONFECCIONES TEXTIPIEL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 31-01-2001, quedando registrada bajo el No.32, tomo 5-A, para que desalojara un inmueble constituido por un local para oficinas, distinguido con las siglas 4B, ubicado en el edificio Centro Profesional del Norte, cuarto piso, situado en la avenida 4, Bella Vista, entre calles 65 y 66 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el cual será únicamente destinado para oficina. Asimismo solicitó se condene a los codemandados al pago de cánones insolutos de VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.25.420,00), que equivalen a los meses de Marzo de 2007 hasta el mes de Octubre del año en curso.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19-10-2009, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 22-10-2009 e instando a la parte actora a estimar la demanda en unidades tributarias.-
En fecha 26-10-2009, el ciudadano LEONARDO DI MAURIZIO MATHEUS, debidamente asistido confirió Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicios RAFAEL PINEDA ELJURI, GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA y JOSÉ IGNACIO RENDÓN MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.83.303, 83.210 y 83.247 respectivamente.-
En la misma fecha que antecede, el ciudadano LEONARDO DI MAURIZIO MATHEUS, asistido por el abogado en ejercicio GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA presentó escrito subsanando el error material y estimando la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (462, 18 UT) y en la misma fecha que antecede, el Tribunal proveyó, se admitió la misma y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación.-
En fecha 29-10-2009, el abogado en ejercicio GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA presentó diligencia consignando los medios necesarios para practicar la citación de la Sociedad Mercantil CONFECCIONES TEXTIPIEL, C.A., y en fecha 02-11-2009, el alguacil suplente de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la misma.-
En fecha 13-11-2009, mediante diligencia suscrita entre el abogado en ejercicio GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.210 domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y actuando en representación del ciudadano LEONARDO DI MAURIZIO MATHEUS, titular de la cédula de identidad No.10.449.876, parte demandante en el presente juicio y la Sociedad Mercantil CONFECCIONES TEXTIPIEL, C.A., antes identificada, representada para ese acto por su representante, la ciudadana YOALICE MORELA SÁNCHEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.160.909, asistida por la abogada en ejercicio SAMANTHA CAROLINA APARICIO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.124.283 y de este domicilio, expusieron: “Nos damos por notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos que constituyan la continuidad del proceso, renunciando expresamente a los lapsos que nos concede la normativa adjetiva para formalizar nuestras defensas y alegatos, a cualquier etapa procesal o acción autónoma devenida directa o indirectamente del presente juicio, y en fin a cualquier otro concepto, vale decir costas y costos procésales, Honorarios profesionales de abogados, gestiones de cobro, u otro concepto devenido del presente juicio y, por cuanto estimamos que todo juicio produce alternativas impredecibles para las partes involucradas, a los exclusivos fines de precaver un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, proponemos la terminación anticipada por la vía del presente convenimiento, accediendo ambas partes a renunciar y darse concesiones mutuas en vista a las pretensiones de cada uno de ellos, por lo que medio del presente documento transamos voluntades para terminar con los litigios existentes entre ambos, todo con base a las condiciones y términos que a continuación enunciamos: PRIMERA: YOALICE MORELA SÁNCHEZ NAVA, en representación de la Sociedad Mercantil CONFECCIONES TEXTIPIEL, C.A., reconoce la entrega al ciudadano LEONARDO DI MAURIZIO MATHEUS, las cantidades de dinero adeudadas por concepto de cánones de arrendamiento, lo correspondiente específicamente desde el mes de ABRIL de 2008, al mes de Enero de 2010, esto establecido entre las partes de mutuo acuerdo, aún y cuando en el escrito libelar se estableció y demando que se adeudaban treinta y una (31) mensualidades, cabiendo destacar que lo único adeudado son veintiuno (21) mensualidades y no lo establecido en el libelo de demanda. SEGUNDA: Las partes manifiestan que las cantidades de dinero a cancelar mediante este acto, serán de la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.17.178,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F.5.000,00), el 30-11-2009 y el restante de la totalidad de lo aquí pactado a cancelar, es decir la cantidad de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.12.178,00) de la siguiente manera: una cuota de SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.6.089,00), para ser canceladas el 30-12-2009 en la cuenta del ciudadano LEONARDO DI MAURIZIO MATHEUS, identificado distinguida con el No.2126048338 del Banco Occidental de Descuento y la cuota restante de SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 6.089,00), para ser canceladas el 29-01-2010 en cheque consignado por ante este Tribunal, los referidos pagos serán de plazo vencido. TERCERA: Así mismo, ambas partes declaran que de conformidad a lo establecido en el presente convenimiento, dejan sin efecto alguno desde este momento el contrato de arrendamiento que suscribieran los ciudadanos LEONARDO DI MAURIZIO MATHEUS y a la Sociedad Mercantil CONFECCIONES TEXTIPIEL, C.A., representada para ese acto contractual por la ciudadana YOALICE MORELA SÁNCHEZ NAVA, esto es en fecha 16-06-2005, el cual fuere autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo y el cual quedare inserto bajo el No.97, tomo 55, en efecto declaran que en virtud del mencionado contrato de arrendamiento, renuncia a cualquier tipo de acción civil, contractual o extracontractual administrativa o de cualquier otra índole que se pudiera generar, incluyendo derechos preferentes o prorrogas legales del tiempo de arrendamiento, por lo que en virtud de ello renuncian a todos los derechos y deberes que devienen directa o indirectamente de dicho contrato. CUARTA: A tales efectos y con la intención de determinar el régimen de permanencia sobre el inmueble, se establece el mismo hasta el día 31-01-2010, tiempo en el cual únicamente la parte demandada en la persona de la ciudadana YOALICE MORELA SÁNCHEZ NAVA permanecerá en el inmueble sin posibilidad de subarrendarlo y dándole el debido uso, cuidado y mantenimiento, en tal sentido llegado el 31-01-2010 deberá hacer entrega formal de bien arrendado, en el entendido de que su incumplimiento conllevaría a la entrega forzosa del mismo. QUINTA: Quienes suscriben este contrato transaccional manifiestan su compromiso irrestricto de cumplir con los deberes y obligaciones prometidas mutuamente entre ellos por consiguiente, el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones dará por resuelto el mismo en perjuicio de quien incumple este contrato, perdiendo los beneficios o derechos derivados del mismo. SEXTA: Ahora bien, ambas partes manifiestan su voluntad libre y absoluta de terminar con este juicio, por otra parte y al momento de la entrega del inmueble en cuestión el mismo debe ser entregado totalmente solvente respecto a todos y a cada uno de sus servicios, exento las cuotas de condominio debido que le corresponde al ciudadano LEONARDO DI MAURIZIO MATHEUS, según lo establecido en el contrato de arrendamiento. SEPTIMO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción judicial y declaran no tener más nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de este juicio, quedando entendido que de existir alguna diferencia en costos, costas y aranceles, honorarios profesionales y en fin cualquier otra cantidad en más o menos, será asumida por cada parte a sus expensas y sin nada que reclamarse en forma directa o indirecta de estos procedimientos, todo ello en razón de evitar litigios posteriores entre las partes vinculadas de este Convenimiento. OCTAVA: Las partes de mutuo acuerdo pactan que el monto por honorarios profesionales será por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.2.500,00), los cuales serán cancelados a los abogados actuantes por la parte actora ciudadanos RAFAEL PINEDA EL JURI y GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, los cuales serán cancelados el 30-11-2009, la falta de pago de los honorarios profesionales o cualquiera de una de las cuotas en los plazos previstos, dará derecho a que el presente contrato sea de plazo vencido y que se exija el cumplimiento voluntario del presente convenimiento y/o forzoso de ser el caso, de igual manera en caso de ejecución del mismo, será designado para el momento del avalúo en el ejecución de la medida cautelar, un solo perito evaluador, el cual será sufragado por el ejecutado, de igual manera los gastos de ejecución. NOVENA: Las partes declaran estar conforme con todos y cada uno de los términos expuestos y solicitan al Tribunal homologar el convenimiento, otorgándole su aprobación y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como terminación anómala de la litis y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo del mismo. DÉCIMA: Se solicita a este Tribunal se nos expidan tres (03) copias certificadas, junto con el auto que las homologue y con inclusión del auto que las acuerda.-
Asimismo ambas partes declaran que solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, y que se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas la total desocupación del inmueble arrendado y que se cumpla con las obligaciones establecidas.-
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-