JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de noviembre de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARLENY RAMONA GONZALEZ DE COSCORROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.976.744, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana YASMIN GONZALEZ DE COSCORROSA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 14.994. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana MARLENY RAMONA GONZALEZ DE COSCORROSA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella, y los hijos de su difunto esposo, ciudadanos MERHYN COSCORROSA GONZALEZ y DORIAN COSCORROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.413.377 y 10.422.873, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante JUVENAL JOSÈ COSCORROSA PIRELA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.982.791, quien falleció en fecha 09 de agosto de 2.009, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostatica de la cedula de identidad de la ciudadana MARLENY GONZALEZ DE COSCORROSA y del de cujus JUVENAL JOSE COSCORROSA PIRELA; 2) Copia simple el acta de defunción del causante JUVENAL JOSE COSCORROSA PIRELA, signada con el Nº 579, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha 14 de agosto de 2.009; 3)Copia simple mecanografiada del acta de matrimonio civil de la ciudadana MARLENY RAMONA GONZALEZ GARCIA y del causante JUVENAL JOSE COSCORROSA PIRELA, signada con el Nº 231, expedida por la Prefectura del municipio Santa Lucia del Estado Zulia, de fecha 17 de junio de 1975; 4) Copia fotostatica de la cedula de identidad de la ciudadana MERHYN MAGDA COSCORROSA GONZALEZ; 5)Copia certificada mecanografiada de partida de nacimiento de la ciudadana MERHYN MAGDA COSCORROSA GONZALEZ, signada con el Nº 2303, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de agosto de 2.009; 6) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano DORIAN JOSÉ COSCORROSA GONZALEZ; 7)Copia certificada mecanografiada de acta de nacimiento del ciudadano DORIAN JOSÉ COSCORROSA GONZALEZ, signada con el Nº 1462, expedida por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Libertador, de fecha 13 de agosto de 2.009; 8)Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 2009; 9) Copia certificada del acta de defunción del de cujus JUVENAL JOSÉ COSCORROSA PIRELA, signada con el No 759, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de agosto de 2009; y 10) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de la ciudadana MARLENY RAMONA GONZALEZ GARCIA y del causante JUVENAL JOSÉ COSCORROSA PIRELA, signada con el No 231, expedida por la prefectura del Municipio Santa Lucia del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 1975. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JUVENAL JOSÉ COSCORROSA PIRELA, a los ciudadanos MARLENY RAMONA GONZALEZ DE COSCORROSA, MERHYN MAGDA COSCORROSA GONZALEZ y DORIAN JOSÉ COSCORROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.976.744, 9.413.377 y 10.422.873, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copia certificada solicitada. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/jeka.-
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