REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MARLYN JUDITH ROJAS HERNÁNDEZ y ADELMO JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.060.996 y 4.519.528, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ADELMO JOSÉ AZUAJE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.460.642, y de igual domiciliado.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LOYS BERTLEE HERRERA CARVAJAL, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 104.771 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 49.336, y de igual domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE No. 2125-09
Ocurren los ciudadanos MARLYN JUDITH ROJAS HERNÁNDEZ y ADELMO JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, antes identificados, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e interpuso pretensión por DESALOJO, en contra del ciudadano ADELMO JOSÉ AZUAJE ROJAS, plenamente identificado. Previa distribución efectuada en fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda en fecha 24 de septiembre de 2009, y ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano ADELMO JOSÉ AZUAJE ROJAS, antes identificado, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de septiembre de 2009, la parte actora otorgó poder apud acta a la profesional del derecho, ciudadana LOYS BERTLEE HERRERA CARVAJAL, antes identificada.
En fecha 30 de septiembre de 2009, el Alguacil informó que la parte actora le suministró los recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada ciudadano ADELMO JOSÉ AZUAJE ROJAS, antes identificado.
En fecha 15 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consignó copia simple del libelo de la demanda, a fin de que sea liberada la compulsa y proceda a la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de octubre de 2009, la Secretaria Titular dejó constancia que se libraron los recaudos de citación del demandado, ciudadano ADELMO JOSÉ AZUAJE ROJAS, e hizo entrega de los mismos al Alguacil de este Juzgado.
En fecha 20 de octubre de 2009, el Alguacil informó al Tribunal que practicó la citación del demandado, ciudadano ADELMO JOSÉ AZUAJE ROJAS, antes identificado, quién rehusó a firmar el recibo de citación.
En fecha 29 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal ordene librar boleta de notificación al demandado, a fin de cumplir con la formalidad establecida en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de noviembre de 2009, la Secretaria informó al Tribunal que practicó la notificación del demandado, y que se encuentran cumplidas las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de noviembre de 2009, la parte demandada, ciudadano ADELMO JOSÉ AZUAJE ROJAS, antes identificado, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, antes identificada, dio contestación a la demanda.
En fecha 20 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal fije acto conciliatorio a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes.
En fecha 26 de noviembre de 2009, la parte demandada otorgó poder apud acta a la profesional del derecho, ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, antes identificada. En esa misma fecha se declaró desierto el acto conciliatorio por no haber comparecido las partes intervinientes.
En esta misma fecha, comparecieron, la profesional del derecho, ciudadana LOYS BERTLEE HERRERA CARVAJAL, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra parte la profesional del derecho, ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, expusieron:
“… hemos decidido convenir como en efecto lo hacemos en nombre y representación de nuestros poderdantes, a través de las siguientes cláusulas: Primero: La parte actora conviene en cederle cinco (05) meses al ciudadano Adelmo José Azuaje Rojas, identificado en actas, contados a partir del 01 de Diciembre 2009 hasta el 30 de abril 2010 teniendo como única condición la entrega del inmueble objeto de esta transacción, la solvencia de los servicios públicos y la desocupación total; es decir libre de cosas y personas sin prorroga alguna. Segunda ygualmente solicito sea homologado el presente convenimiento y no se archive el expediente hasta tanto no se cumplan las condiciones aquí establecidas y la entrega de las llaves del inmueble objeto de esta transacción Tercera : Yo, Miriam Pardo Camargo, actuando con el carácter de auto, acepto en nombre y representación de mi poderdante los términos establecidos en este convenimiento y hago constar que el inmueble objeto de esta transacción esta identificado en actas por lo tanto el compromiso de entrega será para el día 30-04-10 con las condiciones establecidas en la cláusula segunda y totalmente cumplida…”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que las partes intervinientes en el presente proceso, representados por sus apoderadas judiciales, ciudadana LOYS BERTLEE HERRERA CARVAJAL, apoderada judicial de los accionantes, por una parte y por la otra la ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificadas en autos, con facultades expresas para ello, según consta de los poderes apud acta que rielan a los folios 9 y 28 del expediente, comparecieron por ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa por medio de una transacción en los términos arriba citados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción suscrita en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, celebrada entre las ciudadanas LOYS BERTLEE HERRERA CARVAJAL, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos MARLYN JUDITH ROJAS HERNÁNDEZ y ADELMO JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, y la profesional del derecho, ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandado, ciudadano ADELMO JOSÉ AZUAJE ROJAS. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIELIS ESCANDELA






XR/luz
Exp.2125-09.