REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º



PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.262.107, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MORELBA RINCÓN, ROGER SOLANO y EVELYN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nos. 63.958, 5.822 y 126.733 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MINERVA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.067.719 y domiciliada en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.
Expediente No. 1947-09
Ocurre la ciudadana MARÍA GRANADILLO, asistida por la profesional del derecho, ciudadana MORELBA RINCÓN, y presentó demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra en contra de la ciudadana MINERVA PAZ, arriba identificadas.
En fecha 11 de febrero de 2009, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento oral y ordenó la comparecencia de la parte demandada para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, de contestación a la demanda. En esa misma fecha la parte actora juró la urgencia del caso y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en los autos. En fecha 12 de febrero de 2009, el Tribunal decretó la medida solicitada.
En fecha 18 de febrero de 2009, otorgó poder apud acta y canceló los emolumentos al Alguacil para llevar el oficio al Registro de San Francisco y para practicar la citación de la parte demandada.
Consta a las actas procesales exposición de alguacil de fecha 16 de marzo de 2009, mediante la cual da cuenta a la Juez que, la parte actora en fecha en fecha 20 de febrero de 2009, le manifestó por vía telefónica que no practicase la citación de la parte demandada ni entregase los oficios respectivos al Registro correspondiente, por cuanto había llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada, sin que conste ninguna otra actuación.
El Tribunal para resolver, observa:
El fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público a las reglas de procedimiento que le organizan, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse por voluntad de la partes o del Juez, debiendo concluir sea en forma “normal” (con la sentencia) o de manera “anormal”, con las llamadas formas de auto-composición procesal, (la transacción, la conciliación, el desistimiento, el convenimiento, la perención de la instancia y/o el decaimiento).
En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01/06/2006, estableció que:
“…El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el Juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si esta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado (…) A juicio de esta sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tendrá interés procesal entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare en derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. (…) Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse por lo que era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. (…)”.

En el caso de autos, y previo análisis a la conducta efectuada por la parte actora en el transcurso del proceso, y por cuanto puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen de acuerdo a la interpretación del fallo antes comentado, observa esta Sentenciadora que el accionante perdió interés procesal en la presente causa y que ésta avanzará hacia la sentencia, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le correspondía, ya que de acuerdo a la exposición del alguacil y que según lo pautado en el artículo117 del Código de Procedimiento Civil, da fe pública por cuanto tiene las atribuciones y deberes que le impone la ley, este Tribunal debe traducir que la parte actora perdió interés en las resultas del mismo, en ocasión al arreglo extrajudicial que según el acto comunicacional consta en las actas procesales, obrando así el decaimiento de la acción tal y como lo estableció nuestro máximo Tribunal conforme a la sentencia antes citada, y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO por pérdida de interés de la parte actora para la continuación del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, intentado por la ciudadana MARÍA GRANADILLO, contra la ciudadana MINERVA PAZ, plenamente identificadas.
En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de febrero de 2009, y que versa sobre un inmueble constituido por una casa y su terreno ubicado en la Urbanización San Felipe, sector 4, avenida 1, casa No. 4, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de San Francisco, en fecha 23 de abril de 2004, bajo el No. 30, Tomo 4, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA


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