JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de noviembre de 2.009
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA HAGGEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.619.339, domiciliada en el Municipio La Rita del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana YELITZA PARRA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 72.686. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana NANCY JOSEFINA HAGGEN, antes identificada, que sea declarada, como única y universal heredera de su causante NANCY DAYANAT ALVAREZ HAGGEN, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.710.412, quien falleció en fecha 24 de febrero de 2.009, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante NANCY DAYANAT ALVAREZ HAGGEN, signada con el Nº 35, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 2009; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la de cuyus NANCY DAYANAT ALVAREZ HAGGEN, signada con el No 1972, expedida del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2009; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante NANCY DAYANAT ALVAREZ HAGGEN y de la ciudadana, NANCY JOSEFINA HAGGEN VILLALOBOS: y 5) Renuncia de los derechos que le corresponden al ciudadano FACUNDO ANTONIO ALVAREZ, de fecha 22 de octubre de 2009, expedida de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, y por cuanto de actas procesales se evidencia que el ciudadano FACUNDO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.356.791, en su condición de progenitor de la cuasante NANCY DAYANA ALVAREZ HAGGEN, en fecha 22 de octubre de 2009, renunció a sus derechos, de la herencia dejada por su causante, en su condicion de heredero ab intestato, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos de la causante, NANCY DAYANAT ALVAREZ HAGGEN a la ciudadana NANCY JOSEFINA HAGGEN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.619.339, domiciliada en el Municipio La Rita del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

XR/jeka