JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 02 de noviembre de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 2121-09.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana IRA ROSA VEGA MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.461.242 y domiciliada en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, representada por el profesional del derecho, ciudadano LEONARDO MANUEL PRADO COLINA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 117.317. Junto con la solicitud consigna los siguientes documentos: 1) Poder autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de agosto de 2009; 2) Copia simple mecanografiada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana IRA ROSA VEGA MARRUFO, signada con el No 2899, de fecha 29 de octubre de 1980, expedida del Registro Principal del Estado Zulia; 3) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, signada con el No. 2899, libro 08, año 1980, expedida por la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de julio de 2009; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la solicitante, signada con el No 2899, libro No L-10, expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Marzo de 1985; y 6) Inscripción Pre-Baustimal, expedida de la Parroquia Nuestra Señora de Fátima.
Alega la solicitante ciudadana IRA ROSA VEGA MARRUFO, plenamente identificada en actas, que al momento de ser presentada por ante el prefecto del Municipio Cacique Mara del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 1983, fue inscrita con el nombre “IRA” ROSA VEGA MARRUFO, es decir, con la primera letra “I”, y que debido a un error involuntario cometido por algún escribiente de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, fue escrito su nombre con como “YRA”, es decir con la letra “Y”, por lo que, le ha acarreado innumerables problemas a la hora de realizar cualquier trámite, inclusive los de mera sustanciación.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Subrayado del Tribunal).

Establece el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecido en este Capítulo.”

Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales según lo alegado por la solicitante, observa esta Juzgadora que en el acta de nacimiento solicitada a rectificar, no existe ningún error material, tal como lo invoca la solicitante en su escrito libelar, ya que trata de errores cometidos en documentos posteriores a la extensión de su partida de nacimiento, por lo que se evidencia en el caso in comento que el verdadero nombre de la solicitante es YRA ROSA VEGA MARRUFO, tal como quedo comprobado de la copia fotostática certificada del acta de nacimiento signada con el No. 2899, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2009, que riela al folio nueve (9) del presente expediente por lo que no procede la rectificación solicitada. Así se decide.
En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana IRA ROSA VEGA MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.461.242 y domiciliada en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,


XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m).
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO



XR/jeka