JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de noviembre de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MIRIAN DE JESÚS FRANCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.290.400, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana MIXDORIS COROMOTO ROJAS RUBIO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 25.470. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana MIRIAN DE JESÚS FRANCO ROJAS, antes identificada, que le sean declarado los derechos que tiene en común ella, su progenitor ciudadano JOSÉ RAFAEL FRANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.875.146, y sus hermanos ciudadanos MONICA CAROLINA FRANCO ROJAS, MARIEMMA COROMOTO FRANCO ROJAS y JOSÉ RAFAEL FRANCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos 12.444.002, 12.444.001 y 13.705.446, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante MINERVA COROMOTO ROJAS DE FRANCO, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.526.661, quien falleció en fecha 7 de octubre de 2.009, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus MINERVA COROMOTO ROJAS DE FRANCO, signada con el No 1267, libro 04, año 2009, expedida de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de octubre de 2009; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la causante MINERVA COROMOTO ROJAS DE FRANCO y el ciudadano JOSÉ RAFAEL FRANCO DIAZ, signada con el No 447, libro 03, año 1972, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de octubre de 2009; 3) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAN DE JESÚS FRANCO ROJAS, signada con el Nº 482, Libro ll, año 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2009; 4)Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MÓNICA CAROLINA FRANCO ROJAS, signada con el No 531, libro 2, año 1975, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, de fecha 28 de octubre de 2009; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIEMMA COROMOTO FRANCO ROJAS; signada con el Nº 2304, Libro 6, año 1975, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de octubre de 2.009; 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAFAEL FRANCO ROJAS, signada con el Nº 681, Libro 2, año 1978, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de octubre de 2.009; 7) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de noviembre de 2.009; 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIRIAN DE JESÚS FRANCO ROJAS, MÓNICA CAROLINA FRANCO ROJAS, MARIEMMA COROMOTO FRANCO ROJAS, JOSÉ RAFAEL FRANCO DIAZ, JOSÉ RAFAEL FRANCO ROJAS, y de la causante MINERVA COROMOTO ROJAS DE FRANCO; 9) Certificación de deterioro de partida de nacimiento, de la causante MINERVA COROMOTO ROJAS, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Maracaibo de Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2.009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos la causante MINERVA COROMOTO ROJAS DE FRANCO, a los ciudadanos MIRIAN DE JESÚS FRANCO ROJAS, MÓNICA CAROLINA FRANCO ROJAS, MARIEMMA COROMOTO FRANCO ROJAS, JOSÉ RAFAEL FRANCO DIAZ y JOSÉ RAFAEL FRANCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.290.400, 12.444.002, 12.444.001, 2.875.146 y 13.705.446, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/jeka.-
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