REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2193-09.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana JOBDELY VICTORA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.426.770 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MATILDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.117.009, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 102.355. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias certificadas del acta de nacimiento de la ciudadana JOBDELY VICTORA ALBARRAN, signada con el No. 1559, Año 1983, expedidas por el Registro Principal Civil del Estado Zulia y por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fechas 11 de agosto de 2009 y 24 de septiembre de 2009, respectivamente; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JOBDELY VICTORA ALBARRAN; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOB VICTORA GONZALEZ; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOB VICTORA GONZALEZ, signada con el No. 2716, Año 1945, Libro 02, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 5) Datos filiatorios de la ciudadana JOBDELY VICTORA ALBARRAN, de fecha 02 de noviembre de 2009, emanada del Departamento de datos filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central.
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana JOBDELY VICTORA ALBARRAN, antes identificada, que al efectuarse el asiento de su partida de nacimiento en el libro correspondiente de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del duplicado llevado por ante el Registro Civil del Estado Zulia, se incurrió en el error material de suscribir su apellido y el apellido de su progenitor como “VICTORIA”, cuando correctamente es “VICTORÁ”, que el referido error material se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimientos consignadas a la presente solicitud, por lo que solicita a este Juzgado de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 773 del Código de Procedimiento Civil, rectifique su partida de nacimiento, antes señalada por ante dichos organismos.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” El subrayado es de esta sentenciadora.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana JOBDELY VICTORA ALBARRAN, plenamente identificada en autos, es de observar que en la partida de nacimiento solicitada a rectificar, llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el duplicado llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, aparece escrito el primer apellido de la solicitante y de su progenitor como VICTORIA, constatando este Despacho la existencia del error en el apellido, pues se evidencia de la partida de nacimiento y de la copia fotostática de la cédula de identidad su progenitor, ciudadano JOB VICTORA GONNZALEZ; que efectivamente el apellido de la solicitante y de su progenitor corresponde a “VICTORA”, por lo que esta Sentenciadora, considera cumplido de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana JOBDELY VICTORA ALBARRAN, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana JOBDELY VICTORA ALBARRAN, por lo que, se ordena rectificar la partida de nacimiento signada bajo el Nº 1559, correspondiente al año 1983, en el asiento del libro que reposa por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el correspondiente duplicado asentado por ante el Registro Civil del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento donde se lee: “JOBDELY VICTORIA ALBARRA”, debe leerse: “JOBDELY VICTORA ALBARRAN”. Asimismo donde se lee: “JOB VICTORIA”, debe leerse: “JOB VICTORA”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las dos (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/me.
Exp. Nº 2193-09