REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos JOSEFA MARIA NONES RINCON y THELMO JOSE PARCERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5. 312.674 Y 4.324.277 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL ALBERTO BALLESTEROS AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.683, solicitando la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, que a continuación se identifican: A) Un (1) vehículo marca: Ford, modelo: Fiesta 1.6, año: 2002, color: Gris, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, serial del motor: 2A28301, serial de carrocería: 8YPBP01C228A28301, placas: EAK-61F, Certificado de Registro de Vehículo 8YPBP01C228A28301-1-1, de fecha 14 de enero de 2008, a nombre de la ciudadana JOSEFA MARIA NONES RINCON, estimado en un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo); B) Un (1) vehículo marca: Ford, modelo: Eco Sport, año: 2006, color: Azul, clase: Camioneta, tipo: Sport- Wagon, uso: Particular, serial del motor: 6A28116, serial de carrocería: 8XDFE16F768A28116, placas: KBK-10L, Certificado de Registro de Vehículo 8XDFE16F768A28116-1-1, de fecha 14 de enero de 2008, a nombre de la ciudadana JOSEFA MARIA NONES RINCON, estimada en un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo); C) Las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y otros haberes laborales derivados de la relación de trabajo prestada por cada uno de los cónyuges.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los bienes anteriormente identificados en los términos siguientes: 1) El vehículo marca: Ford, modelo: Fiesta 1.6, año: 2002, color: Gris, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, serial del motor: 2A28301, serial de carrocería: 8YPBP01C228A28301, placas: EAK-61F, Certificado de Registro de Vehículo 8YPBP01C228A28301-1-1, de fecha 14 de enero de 2008, según documento identificado con la letra “B”, la ciudadana JOSEFA MARIA NONES RINCON, renuncia al cincuenta (50%,) por ciento que le corresponde sobre el vehículo identificado con la letra “B”, a favor del ciudadano THELMO JOSE PARCERO, quedando como único propietario del mismo; 2) El vehículo marca: Ford, modelo: Eco Sport, año: 2006, color: Azul, clase: Camioneta, tipo: Sport- Wagon, uso: Particular, serial del motor: 6A28116, serial de carrocería: 8XDFE16F768A28116, placas: KBK-10L, Certificado de Registro de Vehículo 8XDFE16F768A28116-1-1, de fecha 14 de enero de 2008, el ciudadano THELMO JOSE PARCERO, renuncia al cincuenta (50%) por ciento, que le corresponde sobre el vehículo identificado con la letra “A”, a favor de la ciudadana JOSEFA MARIA NONES RINCON, quedando como única propietaria del mismo; 3) Con relación a las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y otros haberes laborales derivados de la relación de trabajo prestada por los ex cónyuges ciudadanos JOSEFA MARIA NONES RINCON y THELMO JOSE PARCERO, acuerdan en forma voluntaria en renunciar expresamente al cincuenta (50%) por ciento que le puedan corresponder por los conceptos laborales señalados; en consecuencia, los mentados ex cónyuges conservarán la totalidad de los haberes laborales producto de su trabajo.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos JOSEFA MARIA NONES RINCON y THELMO JOSE PARCERO, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 24-02-1984, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero Unipersonal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de enero de 2.008; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JOSEFA MARIA NONES RINCON y THELMO JOSE PARCERO. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas, y devolver los originales solicitados previa certificación en actas.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE