REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos YOANT JAVIER BAYONA ACOSTA y ANA YAMILEX TENIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.437.720 y 9.802.237 respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y la segunda en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio WILPIA CENTENO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.944, solicitando la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal sobre el bien que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que es el siguiente: A) Un (1) lote de terreno el cual forma parte de una mayor extensión, situado en el lugar conocido como Las Margaritas por el partido de la Comunidad del Cerro Atravesado y Taparo, en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, dicho lote de terreno que forma parte de una mayor extensión comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Parcela de la Sucesión Granadillo (calle Petión); Sur: Parcela de la Sucesión Hilario Bracho (calle Granada); Este: Parcela de Miguel a Zabala (calle pública) y Oeste: Parcela de la familia Cayama (calle Sucre). La parcela de terreno y la casa sobre ella construida destinada a vivienda se encuentra distinguida con el No. 42, ubicada en la Urbanización Las Carmencitas, situada en el lugar conocido Las Margaritas del Municipio Carirubana del Estado Falcón; cuya superficie aproximada es de ciento noventa metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (190,99 mts2), con un área de construcción aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 mts2); y consta de la siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño; y sus linderos son: Norte: ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 mts2) con la parcela No. 31; Sur: ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 mts2) con la calle Granada; Este: veintitrés metros con quince centímetros (23,15 mts2) con la parcela 41; y Oeste: en veintitrés metros con quince centímetros (23,15 mts2) con la parcela 43; adquirido por ante la Oficina de Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón, Pueblo Nuevo, en 06 de marzo del 1997, bajo el No. 40, protocolo 1º, tomo 3º principal, inserto en los folios 206 al 213.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición del identificado bien en los términos siguientes: El lote de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el No. 42, ubicada en la Urbanización Las Carmencitas, situada en el lugar conocido como Las Margaritas por el partido de la Comunidad del Cerro Atravesado y Taparo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, identificado anteriormente con la Letra “D”, el ciudadano YOANT JAVIER BAYONA ACOSTA cede de manera plena y voluntaria el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos de dominio, propiedad que le corresponde sobre el referido inmueble a favor de la ciudadana ANA YAMILEX TENIAS GONZALEZ, quedando como única propietaria del mismo.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos YOANT JAVIER BAYONA ACOSTA y ANA YAMILEX TENIAS GONZALEZ, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 24-05-1996, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro, de fecha 30 de enero de 1.996; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos YOANT JAVIER BAYONA ACOSTA y ANA YAMILEX TENIAS GONZALEZ. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas, y devolver los originales solicitados previa certificación en actas.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.