REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demandada por Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el ciudadano ANGEL ROSENDO TORRES PALENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.789.661, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio y de este domicilio ANTONIO KING CHUNG GALLARDO y GEOVANNY VEGA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.920.443 y V-22.069.334, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 108.105 y 108.168, contra el ciudadano SILFREDO ENRIQUE GONZALEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.692.883 y de este mismo domicilio.
A esta demanda se le dio entrada y se admitió el día 11 de Agosto de 2009, ordenando la intimación de la parte demandada para que pagara a la parte actora dentro de los diez (10) días siguientes de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la intimación la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.230,oo)
Mediante diligencia presentada el día 02 de Noviembre de 2009, comparece por ante la sala de este tribunal el ciudadano SILFREDO ENRIQUE GONZALEZ GUERRERO, identificado en actas, como parte demandada, asistido por la abogada ANGELICA QUEVEDO, inscrita en el inpreabogado N° 113.447 por una parte y los abogados ANTONIO KING CHUNG GALLARDO y GEOVANNY VEGA JIMENEZ identificada en autos como parte demandante expusieron al Tribunal los términos de la Transacción celebrada entre las partes, pasando a exponer la parte demandada lo siguiente “Cursa por ante este Tribunal, expediente signado con el No.1869-09, de la nomenclatura de este Juzgado, formal demanda de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) incoado por “EL INTIMANTE” contra “EL INTIMADO”, y por cuanto ambas partes han manifestado su voluntad de terminar el proceso mediante la forma de autocomposiciòn procesal de la TRANSACCION de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, “EL INTIMADO” procede en este acto a convenir, como real y efectivamente lo hace en todos y en cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en ella y procedente el derecho incoado como fundamento de la pretensión. “EL INTIMANTE” y “EL INTIMADO” con el propósito de dar por terminado el referido juicio y para evitar cualquier otro eventual entre las partes, con el mismo objeto, han llegado al presente arreglo amistoso en los siguientes términos: PRIMERO: “EL INTIMADO”, con el objeto de cancelar la obligación demandada y sus intereses, honorarios y gastos, todo lo cual alcanza la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 36.960,20), conviene en la cancelación de la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.28.230,oo), suma esta que comprende el capital total adeudado, intereses compensatorios, intereses moratorios, gastos de cobranza y los honorarios profesionales del abogado; dejando sin efecto las letras de cambios, que van insertas en este expediente, emitidas por “EL INTIMADO” en fecha Catorce (14) de Mayo, Catorce (14) de Junio y Catorce (14) de Julio del 2009, todas para este momento de plazo vencido. SEGUNDO: La cantidad acordada VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.28.230,oo), será cancelada de la siguiente manera: la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo), en este acto a “EL INTIMANTE” ciudadano ANGEL ROSENDO TORRES PALENCIA, ya identificado, el resto de la suma se cancelara en un plazo de cinco meses contados a partir de la firma de esta transacción en el Tribunal correspondiente, el Primer Mes se cancelara la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), el Segundo Mes se cancelara la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo), el Tercer Mes se cancelara la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), el Cuarto Mes se cancelara la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) y el Quinto Mes se cancelara la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.6.230,oo), meses estos que se cancelaran de forma consecutiva contados a partir de la firma de esta transacción, y en ningún caso podrán cancelarse de otra forma. Dichos montos serán cancelados en monedas de curso legal de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta cantidad no devengara intereses moratorios, ni ningún otro tipo de interés, ya que en la cantidad antes mencionadas se encuentran calculados, es decir, VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.28.230,oo). TERCERO: El incumplimiento por parte del “INTIMADO”, de los términos acordados en esta transacción, da derecho a “EL INTIMANTE” a poner en estado de ejecución la presente transacción, acordándose que el remate de los vienes embargados se llevara efecto con la publicación de un solo cartel, y el justiprecio ejecutado por un solo perito. CUARTO: Con el pago de la ultima cuota, es decir, la que se realizara en el quinto mes por parte de “EL INTIMADO” a “EL INTIMANTE”, nada le tiene que reclamar a este ultimo por conceptos precedentemente determinados, así como por intereses generados, comisiones de cobranza y costas procesales; ni por ningún otro concepto relacionado con los contratos de prestamos están vinculados con las letras de cambio que corren insertas en este expediente; dando por satisfecha toda y cada una de las reclamaciones presentes, otorgándole finiquito total de responsabilidad. QUINTO: “EL INTIMANTE”, acepta el ofrecimiento realizado por “EL INTIMADO”, a manera de transacción y pago, por estar conformes con todos y cada uno de sus términos. Ambas partes piden al tribunal que la presente transacción sea homologada y basada en autoridad de cosa juzgada y no se ordene el archivo definitivo del expediente respectivo, hasta que conste en actas la total y definitiva cancelación de la obligación contraída.
El Tribunal, vista la transacción celebrada entre las partes, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de la TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano ANGEL ROSENDO TORRES PALENCIA, en contra de el ciudadano SILFREDO ENRIQUE GONZALEZ GUERRERO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la Transacción, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)


Exp. 1869-09
GS/FR