REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESULEVE
MOTIVO. DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Distribución y Recepción de Documento del Poder Judicial, constante de doce (12) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse.-
Ocurren los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ ROJAS y JESUS ANGEL LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.012.223 y V- 17.683.796, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado ABRAHAM MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.519, del mismo domicilio, para solicitar sean Declarados, como Únicos y Universales Herederos del causante RIGOBERTO JOSE NERY MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.645.161, el Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ ROJAS y JESUS ANGEL LOPEZ ROJAS, ante identificados, alegan que en fecha 31 de Diciembre de 2007, falleció su padre, ciudadano RIGOBERTO JOSE NERY MENDEZ, según se evidencia de acta de defunción, la cual consigna a las actas en copia certificada y el Tribunal le da todo el valor probatorio.- Asimismo, alegan los solicitantes, que son los únicos y universales herederos de su causante, para lo cual consignan copias certificadas de las respectivas actas de nacimiento.-
Igualmente consignan en original el justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia en fecha 23 de Octubre de 2009.-
Ahora bien, observa este Juzgado que en el acta de defunción del ciudadano RIGOBERTO JOSE NERY MENDEZ aparecen como hijos del mismo, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO, MERY CARMEN, ALEJANDRO ALFONSO y CARLOS JAVIER, todos de apellido Nery Díaz, los cuales no fueron tomados en cuenta a la hora de presentar la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, ni en el justificativo de testigos, ni se acompañó copia certificada de sus actas de nacimiento.-
Efectivamente de la revisión hecha al acta de defunción del causante, se evidencia que dejó cuatro hijos nombrados ha saber ciudadanos GUSTAVO ADOLFO, MERY CARMEN, ALEJANDRO ALFONSO y CARLOS JAVIER, pero en la solicitud se identifican los ciudadanos MIGUEL ANGEL y JESUS ANGEL LOPEZ ROJAS, quienes no han demostrado fehacientemente su condición de hijos del causante, ya que del acta de nacimiento que consignan se evidencia que fueron presentados solamente por su madre ciudadana ROSA MARIA LOPEZ ROJAS, de quien llevan sus dos apellidos y dado que la presente causa, es de jurisdicción voluntaria, se hace necesario consignar para quien la requiera todas las pruebas necesarias, asimismo, existen mecanismos legales para la probanza o no de la filiación del causante y los que aparecen como sus hijos, por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ ROJAS y JESUS ANGEL LOPEZ ROJAS, todos identificados en actas.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los cuatro (04) día del mes de Noviembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha anterior siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m), previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
GS/FR/ggu.-
Exp. 0072-09