REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos VICTOR MANUEL CABRERAS F Y SILVANA URDANETA DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.711.597 y 4.113.730, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 46.341, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.


Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 16 de Julio de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos VICTOR MANUEL CABRERAS Y SILVANA URDANETA. Tal solicitud la formulo de conformidad con los Artículos 43 (ordinal 1 y 13) y 16 (ordinal 18) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Publico”. Es todo.


II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos VICTOR MANUEL CABRERAS F Y SILVANA URDANETA DE CABRERA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 28 de Enero de 1983 por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta Nro.47.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre VICTOR MANUEL CABRERA URDANETA, SILVANA CAROLINA CABRERA URDANETA, Y MARIA ANDREINA CABRERA UEDANETA, todos mayores de edad y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes de fortuna que pertenezcan a la comunidad conyugal. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,


Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

GS/FR.