Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano MORJADAY BENHAMU AFLALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.293.168, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OLY-MAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Octubre de 1998, con el número 22, Tomo 54-A, asistido por el Abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 10.301, en contra de la Sociedad Mercantil FORNITURE G. AWAK GROUP, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Abril de 2007, con el número 30, Tomo 1560-A, representada por su Presidente, ciudadano GEORGES AWAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.694.596, y de este domicilio, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares..
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha quince (15) de Julio de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de Noviembre de 2009, suscrita por el Abogado ARMANDO ANIYAR, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante expuso: “Cumpliendo instrucciones de mi mandante y por cuanto la demandada canceló la obligación pendiente vengo en este acto a desistir como en efecto hago del presente procedimiento, solicitando al Tribunal me sean devueltos los originales que reposan en los folios 03 al 26 ambos inclusive”. El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas y da por terminado el presente juicio.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil OLY-MAR, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil FORNITURE G. AWAK GROUP, C.A., ambas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas y se da por terminado el presente juicio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio ARMANDO ANIYAR y ILDEGAR ARISPE, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) día del mes de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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