Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano OSCAR CEPEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.709.829 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CLAUDIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 14.357.318, inscrita en el Inpreabogado con el número 99.811 y del mismo domicilio, por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento de Intimación, en contra de la ciudadana YENIN COROMOTO ROMERO LUZARDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 12.412.951, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.26.500,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de julio de 2009, ordenándose la intimación de la parte demandada.

II
DE LA TRANSACCIÓN

Mediante acta de ejecución de Medida, practicada en fecha tres (03) de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YENIN COROMOTO ROMERO LUZARDO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARIO CACERES QUINTERO, expuso: “Me doy por intimada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos del presente juicio, por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en el invocado, renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación, así como también renuncio al derecho conferido por la ley para contestar la demanda y a efectos de dar por terminada la presente causa, lo cuales evita mayores gastos judiciales y extrajudiciales que se me puedan causar, vista la conversación sostenida con la representación judicial de la parte actora, ofrezco pagarle al demandante OSCAR CEPEDA, titular de la cédula de identidad No. 9.709.829, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 36.566,23), monto este que comprende: Capital adeudado, intereses moratorios, honorarios profesionales, costas y costos del proceso. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla al demandante mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales consecutivas a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, pagadera la primera de ellas el día treinta (30) de noviembre de 2009, y así sucesivamente todos los días treinta de cada mes hasta el pago total de las cuotas dieciochos cuotas convenidas, pagos estos que me comprometo a cancelar en el Tribunal de la causa. Es expresamente convenido que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de las aquí convenidas en pagar, dará derecho al ejecutante a considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de ejecución de bienes muebles e inmueble de mi propiedad, la misma se hará mediante la designación de un único perito avaluador y la publicación un solo cartel de remate. Para garantizar el pago de la obligación aquí asumida, garantizo el mismo mediante una medida de prohibición de enajenar y gravar que solicito al Tribunal de la causa sea decretada sobre un inmueble de mi propiedad, constituido por un apartamento con una superficie aproximada de noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (98,41 mts2), signado con el No. 1-A, planta baja de Residencias Las Acacias, situadas en el Sector Club Hípico, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada abierta del mismo edificio. SURESTE: Fachada abierta del mismo edificio. NORESTE: Fachada cerrada del edificio. SUROESTE: Pared común con el apartamento No, 1-B, y hall de entrada del edificio, el cual es de mi propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2008, anotado bajo el No. 32, tomo 5, protocolo primero” En este estado, presente la apoderada actora, abogada CLAUDIA CASTILLO, expuso: Manifiesta su aceptación al ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada a objeto de dar por terminado el presente litigio y bajo las condiciones antes establecidas. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor de abstenga de practicar la medida de embargo preventiva para la cual fue comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste ultimo, solicito le imparta su aprobación a la presente transacción dándole carácter de cosa juzgada por parte del juzgado de la causa, y se ordene no archivar el expediente hasta tanto no se tenga el cumplimiento fidedigno a las condiciones expuestas en esta acta, y para el caso de incumplimiento de una de las obligaciones transadas se ponga en estado de ejecución lo pactado y se pase a la fase de ejecutoriedad correspondiente. La parte ejecutada manifiesta renunciar a cualquier acción directa o indirectamente de la acción propuesta en esta causa.”

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en este acto. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADA la transacción celebrada entre el ciudadano OSCAR CEPEDA y la ciudadana YENIN COROMOTO ROMERO LUZARDO, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en este acto.

En relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar convenida, en auto por separado se resolverá lo conducente.

No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de procedimiento Civil.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio CLAUDIA CASTILLO, obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante; y que el Abogado en ejercicio MARIO CACERES QUINTERO, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza

Adriana Marcano Montero
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos