Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano MORJADAY BENHAMU AFLALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.293.168, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OLY-MAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Octubre de 1998, con el número 22, Tomo 54-A, asistido por el Abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 10.301, en contra de la Sociedad Mercantil FORNITURE G. AWAK GROUP, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, ciudadano ALBERTO DEVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.105.907 y de este domicilio, por Cobro de Bolívares por Intimación.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha dos (02) de Junio de 2009, ordenándose la intimación de la parte demandada.

II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2009, suscrita por la Abogada MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil O.T.C. FÁRMACOS, C.A., expuso: “Desisto del presente procedimiento y luego que se homologado el mismo, se expidan copias certificadas de los cheques en los cuales se fundamentó la demanda, para que me sean devueltos los originales”. El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas y da por terminado el presente juicio.





III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el Desistimiento del procedimiento, en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la Sociedad Mercantil O.T.C. FÁRMACOS, C.A., en contra del ciudadano ALBERTO DEVIS, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas y se da por terminado el presente juicio.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) día del mes de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS