Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio ELISEO ESPINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.866.030, inscrito en el Inpreabogado con el número 5.102, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA DOBLE V, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el número 34, Tomo 26-A, de fecha once (11) de noviembre de 1994, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la Sociedad Mercantil MEGA INGENIERÍA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 1998, con el número 8, Tomo 47-A, que ascienden a la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 70.806,85).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha quince (15) de octubre de 2009, ordenándose la intimación de la demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, el Abogado en ejercicio ELISEO ESPINA MEDINA, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y la Abogada en ejercicio ANGELA EDICTA TORRES MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 138.380, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada expusieron: “A objeto de dar por terminado este proceso, hemos celebrado una transacción en estos términos: PRIMERO: La demandada conviene en la demanda y ofrece pagar a la Actora, la cantidad de 80.000 Bolívares fuertes transfiriéndole la propiedad de un vehículo que se identifica así: Camioneta Ranger 2.3L MAN, marca Ford, tipo pick up, serial del motor 6J465793, serial de la carrocería 8AFDR10A36J465793 modelo año 2006,color blanco, uso de carga, matriculada bajo el No. 11SJAF, por documento separado se efectuara la dación en pago de dicho vehículo, otorgado ante un Notario. Como el valor asignado a dicho vehículo, es superior al monto de la obligación asumida por la demandada, ya que dichas obligaciones suman 70.000 bolívares fuertes, la demandante deberá suministrarle a la demandada materiales de construcción por un monto de 10.000 bolívares fuertes, cuando le sea requerido por la demandada. Paga también en este acto la demandada, al Dr. ELISEO ESPINA MEDINA, antes identificado, la cantidad de 14.000 bolívares fuertes, en concepto de honorarios profesionales mediante cheque de Gerencia No. 03791679, librado por el Banco Occidental de Descuento. En esta forma, queda cumplida la obligación contraída por la demandada con la demandante como consecuencia ambas partes solicita al Tribunal, que homologue esta transacción dándole el carácter de cosa juzgada, pedimos también se suspenda la medida de embargo decretada por este Tribunal, y parcialmente ejecutada por el Juez Ejecutor Primero de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Banco Provincial para que reintegre a la demandada el dinero embargado y ordene el archivo del expediente una vez se acredite en actas que se le ha dado cumplimiento al acto de otorgamiento del documento de dación en pago del vehículo antes identificado mediante el cual se hace la referencia de propiedad del mismo por la demandada a la parte demandante. Cumplidas las negociaciones acordadas nada quedan a deberse las partes en razón de esta causa y por ningún otro concepto. Pedimos al Tribunal que una vez homologada esta transacción, se nos expida dos copias certificadas de esta acta y del acta de homologación de esta transacción”. .
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la Sociedad Mercantil FERRETERÍA DOBLE V, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil MEGA INGENIERÍA, C.A., ambas identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las Copias certificadas solicitadas.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio ELISEO ESPINA MEDINA, HUGO MONTIEL BORJAS y CARLOTA CASANOVA GARCÍA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que la Abogada en ejercicio ANGELA EDICTA TORRES MEJÍA, obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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