Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por los Abogados en ejercicio AMBAR MARINA BERMÚDEZ FERNÁNDEZ y EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 16.365.924 y 13.628.407 e inscritos en el Inpreabogado con los números 126.827 y 87.702 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Abogada en ejercicio GLADYS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.111.453 e inscrita en el Inpreabogado con el número 24.097 y del mismo domicilio, para que convenga en pagarles la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), fundamentándose en lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en el artículo 23 de la Ley de Abogados y en el artículo 40, numerales 3 y 9 del Código de Ética Profesional del Abogado.

I
ANTECEDENTES

En fecha trece (13) de agosto de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva en segunda instancia, revocando la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en primera instancia, en la primera etapa procesal del procedimiento por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales, y ordenando que se siguiera con la segunda etapa del mismo. En fecha primero (01) de octubre de 2009, este Tribunal recibió el presente expediente proveniente del referido Juzgado Superior. En fecha ocho (08) de octubre de 2009 y a solicitud de la parte demandante, se fijo oportunidad para el Nombramiento de los Retasadores. En fecha catorce (14) de octubre de 2009, la parte demandante acudió al referido acto y designo como Retasador al Abogado en ejercicio Carlos Ordoñez, inscrito en el Inpreabogado con el número 82.973, y en virtud de la inasistencia de la parte demandada, este Juzgado de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados designó como Retasador de la parte demandada a la Abogada en ejercicio MIRIAM PARDO, inscrita en el Inpreabogado con el número 49.336. En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, se procedió a la juramentación del Retasador designado por la parte demandante, y en fecha veintiuno (21) de octubre de 2009 se notificó a la Retasadora designada por este Tribunal de la parte demandada, quien fue juramentada en fecha veintiséis (26) de octubre de 2009. Luego, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, este Tribunal a solicitud de parte, fijó oportunidad prudencial para la consignación de los honorarios de los retasadores por la parte interesada, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados. En fecha diez (10) de noviembre de 2009, fecha para la cual estaba fijado el acto de consignación de los honorarios de los retasadores por la parte interesada, se declaro desierto el mismo, en virtud de la inasistencia de ambas partes.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece en su última parte el artículo 28 de la Ley de Abogados que:
“…Los Honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.” (Subrayado nuestro).

En este sentido, el jurista Humberto Bello Tabares, en su obra “Procedimientos Judiciales para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales, comenta:
“Designados como hayan sido y juramentado los jueces retasadores, el Tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando la fecha para su consignación; estos honorarios deberá ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el Tribunal.
En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el operador de justicia, se entenderá como renunciado o desistido el derecho a la retasa, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación,…”

De la norma anteriormente citada y de la doctrina parcialmente transcrita, se desprende claramente que la parte interesada, en el caso de autos la parte demandada que se acogió al derecho de retasa, deberá
consignar en la oportunidad fijada por el Tribunal, el monto de los honorarios de los Retasadores, so pena de considerarse renunciado o desistido el derecho a la retasa, situación que no ocurrió en el presente caso, en virtud de que la parte demandada no acudió a este Juzgado en la oportunidad procesal correspondiente a consignar el monto de los honorarios de los Retasadores previamente establecido, quedando consecuencialmente firme, la estimación de los honorarios realizada por la parte demandante en su libelo, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), como se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar firme y pasada en autoridad de Cosa Juzgada, la Estimación de los Honorarios Profesionales Judiciales, realizada por los ciudadanos AMBAR MARINA BERMÚDEZ FERNÁNDEZ y EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, en contra de la ciudadana GLADYS PÉREZ, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.

Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
La Jueza


Adriana Marcano Montero
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia definitiva.
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos