Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.668.346 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su propio nombre heredero ab-intestato de su padre JOSÉ DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA y heredero testamentario de los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO, ANA ROSA y BÁRBARA PARRA VALBUENA, según testamentos registrados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el número 33, Protocolo 4°, bajo el número 4, Protocolo 4° y bajo el número 1°, protocolo 1°, los días 14 de Noviembre de 1970, 09 de Agosto de 1974 y 04 de Marzo de 1982 respectivamente, y en representación de sus comuneros, demandó por Accesión a la ciudadana JAQUELINA JOSEFINA MELEAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.708.861, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintidós (22) de Octubre de 2007, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”


En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio sesenta y cinco (65) de las actas procesales, mediante auto del Tribunal de fecha once (11) de Noviembre de 2009, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Accesión, seguido por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, en contra de la ciudadana JAQUELINA JOSEFINA MELEAN CASTILLO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
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No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio JUAN PARRA DUARTE, obró en su propio nombre y representación.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS