Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.903.469, inscrita en el Inpreabogado con el número 56.914, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la Sociedad Mercantil QUALITY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de abril de 2006, con el número 23, Tomo 33-A, que ascienden a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 67.285,29).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintinueve (29) de julio de 2009, ordenándose la intimación de la demandada.

II
DE LA TRANSACCIÓN

En el acto de Ejecución de la Medida Provisional de Embargo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de octubre de 2009, el ciudadano HENRY JOSE LASTRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.834.267, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Presidente de la Empresa demandada, Sociedad Mercantil QUALITY, C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EMIGDIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.305.903, inscrito en el Inpreabogado con el número 121.658, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil QUALITY, C.A., anteriormente identificada, me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos en el presente juicio, renuncio al término que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado a los fines de dar por terminado el presente juicio convengo expresamente en cancelar a la parte demandante ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, antes identificada, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100.000,00), suma esta que comprende la totalidad de la deuda, conformado por el capital adeudado, sus intereses, costos y costas procesales incluyendo honorarios profesionales de abogados; dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 22.000,00), mediante cheque girado en contra del Banco PROVINCIAL, signado con el No. 00006670, de la cuenta corriente No. 01080086210100103175, de fecha de hoy, a nombre de la parte actora ciudadana CARMEN BECERRA. 2) La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 39.000,00), para el día quince (15) de noviembre del presente año. 3) la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 39.000,00), para el día treinta (30) de noviembre del presente año. Quedando entendido que con dichos pagos nada quedaría a deberle a la parte demandante derivado de la presente acción. En este estado la parte actora abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, antes identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, asimismo declaro recibir en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 22.000,00), mediante cheque a mi nombre, girado en contra del Banco PROVINCIAL, signado con el No. 00006670, de la cuenta corriente No. 01080086210100103175, de fecha de hoy. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo convienen en que el incumplimiento por la parte demandada en la cancelación de una cualquiera de las cuotas ofrecidas en cancelar, dará lugar a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida provisional de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumada la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la Abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, en contra de la Sociedad Mercantil QUALITY, C.A., ambas identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, obró en el proceso en su propio nombre y representación; y que el Abogado en ejercicio EMIGDIO LUGO, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO


EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS