REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. N° 3093-09
199º y 150º
Ocurren los ciudadanos GERARDO ENRIQUE DE CARLO POLANCO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No.9.744.524 y MARIA CAROLINA AVILA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 10.444.573, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 10.338 y de su mismo domicilio, para solicitar la Homologación de la Partición Amigable de los Bienes que conformaron la Comunidad Conyugal, que existió por efectos de la unión matrimonial que mantuvieron y que fuera disuelta mediante sentencia de Divorcio de fecha 30 de septiembre de 2009, proferida por este Juzgado en el marco del procedimiento iniciado conforme al articulo 185-A del Código Civil, el Tribunal para resolver hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que los solicitantes presentaron formal demanda de Divorcio con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual a su vez contemplaron una serie de disposiciones sobre la forma de liquidar y adjudicarse los bienes de la comunidad conyugal. Partiendo de los supuestos anteriores el Tribunal en fecha 30 de septiembre del año en curso, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio en base al articulo 185-A del Código Civil, y se abstuvo de pronunciarse sobre el proyecto de liquidación en vista de que entre los cónyuges no había cesado para ese momento la a comunidad conyugal. Tal posibilidad sólo es factible cuando la sentencia que declare el divorcio que disuelve el matrimonio, haya quedado ejecutoriada, todo ello a tenor de lo dispuesto en el articulo 186 del Código Civil y como lo sostiene también la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por no existir una norma expresa que permita acumular la petición de homologación de partición amigable conjuntamente a la Solicitud de Divorcio (185-A) hace imperante para este Juzgador dejar sentado lo siguiente:
La Jurisprudencia Nacional, prohíbe partir y liquidar la comunidad de bienes habida durante el matrimonio, hasta tanto, se dicte sentencia que declare disuelto el vínculo conyugal, así lo estableció la Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en fallo del 22 de junio de 2001, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, expediente N°. 200-00843, a saber:
“El articulo 173 del Código Civil, prohíbe la disolución y liquidación de la comunidad de bienes de manera voluntaria, excepto cuando alguno de los conyugues la solicite por haber separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 190 ejusdem…
Omisis
…Por tanto, es nula toda disolución y liquidación de la comunidad de bienes que sea expresión de la voluntad de los cónyuges, salvo que élla se formule sustentada en la separación de cuerpos, tal como lo señala expresamente el mencionado artículo 173”
Así las cosas y bajo estas consideraciones, este Juzgador, declaró improcedente la Solicitud de Partición y Liquidación presentada por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE DE CARLO POLANCO y MARIA CAROLINA AVILA ALVARADO en la misma Solicitud de Divorcio. Sin embargo, ejecutoriada la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los contrayentes, quedó por ministerio de la Ley extinguida la comunidad de bienes, pasando a configurarse una comunidad ordinaria (ex art.186 C.C.), por lo cual las partes a partir de ese momento quedaron facultadas para solicitar la partición y liquidación de la misma, por encontrarse llenos los extremos legales. En efecto declarado disuelto el matrimonio y ejecutoriada la sentencia, los ex -cónyuges formulan y someten nuevamente a la apreciación del Juez, la liquidación y adjudicación de sus bienes comunes, bajo las mismas condiciones y estipulaciones contempladas en el escrito de demanda y piden al mismo tiempo la Homologación de dichos acuerdos. Con referencia a esta Solicitud, si bien es cierto, que nada establece la norma sustantiva sobre la posibilidad de presentar al mismo Juez que conoció de la causa principal, la Solicitud de Partición y Adjudicación de Bienes una vez disuelto el matrimonio, las partes de acuerdo a lo previsto en el articulo 186 del Código Civil, se encuentran autorizados para solicitar por vía extra judicial o judicialmente la liquidación y partición de bienes habidos durante el matrimonio.
De los anteriores acontecimientos, surgen para las partes un conjunto de mecanismos tendientes a lograr la división del patrimonio común, como lo seria que mediante documento público o autentico, realicen los acuerdos divisorios, por concurrir en dicho supuesto la voluntad concorde de las partes. A su vez, es posible que alguno de ellos demande judicialmente la partición y división de los bienes comunes, conforme a las reglas establecidas ex lege. Sin embargo, como un tercer mecanismo encontramos la posibilidad, de que una vez declarado el divorcio y ejecutoriada la sentencia puedan concurrir ante el mismo órgano jurisdiccional, que declaró disuelto el vínculo matrimonial, a ratificar de forma conjunta como sucede en el caso de autos, aquellos acuerdos que preliminarmente presentaron las partes, antes de estar disuelto el vínculo. Las conclusiones que se derivan, de las anteriores consideraciones, nos llevan a precisar que si bien es cierto estaba vedado para el Juez, el realizar pronunciamientos sobre la liquidación de bienes, al momento de proferir la sentencia que disuelve el matrimonio, ello no obsta para que este Juzgador en garantía de los principios de economía y celeridad procesal, pueda haciendo abstracción a cualquier formalismo de orden procesal, pronunciarse prontamente sobre el auto homologatorio en el que se autorice el proyecto de partición y liquidación, puestos a su vista por las partes. En consecuencia, y visto que las partes de común acuerdo han ratificado el contenido material de las estipulaciones y adjudicaciones contenidas en el escrito que dio origen al proceso, se acuerda homologar dicha partición, tomando especialmente en cuenta que ha nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, como lo contempla nuestro Código Civil en su articulo 768. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADA la PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES presentado por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE DE CARLO POLANCO y MARIA CAROLINA AVILA ALVARADO en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.