Expediente N° 880
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
-199º y 150º-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° 504-2.009, junto con sus anexos, todo constante de catorce (14) folios útiles, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición legal, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese.
Comparece la Ciudadana YNGRID ELISA MENDEZ GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.450.792 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 37.816, solicitando al Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el N° 1774, Libro N° 4, del año 1.972 que llevo la Jefatura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia. El error material alegado consiste en que “…mi nombre aparece en la parte superior del acta, como INGRID ELISA, siendo el correcto YNDRID ELISA.
Para los efectos probatorios correspondientes, la solicitante consignó Copia certificada de su partida de nacimiento, copias simples de su cédula de identidad, de su pasaporte, del Registro de Información Fiscal (RIF), de certificación de notas, de titulo de bachiller, de titulo de Técnico Superior Universitario en Administración, Mención Contaduría Pública, de Titulo de Licenciada en Contaduría Pública, de Titulo de Magíster en Gerencia Tributaria y de su partida de nacimiento.
El Tribunal para decidir observa:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…”
Mientras tanto, el Artículo 773 ejusdem, indica que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrara ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
Ahora bien, de los instrumentos consignados por la parte solicitante, puede constatar esta Juzgadora que efectivamente se incurrió en un error al momento de levantar el acta, que al ser material no amerita la tramitación de un Juicio, por lo que le resulta forzoso declarar procedente en derecho la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria al Registrador Principal y al Jefe Civil del Municipio Cabimas, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 1774, Libro N° 4, del año 1.972, correspondiente a la Ciudadana YNDRID ELISA MENDEZ GRANADILLO, ya identificada, a fin de que se escriba correctamente su nombre, de la siguiente manera: Donde se lee: “…INGRID....” debe leerse: “…YNGRID…”. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 166-2.009.
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
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