REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 5568.-
SENTENCIA Nº 117.-
SOLICITANTES: JOSE LUIS CARRERA CASTELLANO y YASMIN ELEIDA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.727.517 y V-5.176.810, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio LESBIA CORDERO y GASBRIELA DIAZ CORONEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 57.273 y 103.444 y de igual domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 02 de Noviembre de 2009.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“….Hemos decidido Solicitar la Partición del Caudal de la Comunidad Conyugal conformado por Un Inmueble Ubicado en el Sector La Montañita, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, consta en Documento de adquisición de fecha 16 de Abril de 1986, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Por el Norte, Treinta y Ocho metros (38 mts) y linda con IVA Publica; Por el Sur, Treinta y Ocho metros (38 mts) y linda con Lucinda de Parra; Este Siete metros (7 mts) y linda con vía publica y por el Oeste, Siete metros (7mts) y linda con Calle Porvenir; el ciudadano JOSE LUIS CARRERA CASTELLANO, le adjudica el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden en plena propiedad a la ciudadana: YASMIN ELEIDA CASTILLO, antes identificada.
Consta en actas a los folios dos (2), tres (3) cuatro (4) y cinco (5) copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Seis (6) de Diciembre de Dos Mil Siete, en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JOSE LUIS CARRERA CASTELLANO y YASMIN ELEIDA CASTILLO, y en fecha Veintidós (22) de Febrero del año 2.008, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JOSE LUIS CARRERA CASTELLANO y YASMIN ELEIDA CASTILLO, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Nueve (9) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.- Años: l99° de la Independencia y l50° de la Federación.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ROBINSON B. RINCON LEAL).-
En la misma fecha siendo la(s) 11:30 am, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 117-09.-
……SINTESISnició éste proceso alegando los solicitantes:
“…. Hemos decidido solicitar la partición amigable de la comunidad conyugal, intentado de forma pacifica y de mutuo acuerdo, hemos decidido solicitar la partición del caudal que constituye la comunidad conyugal que esta conformada por un inmueble identificado con el Nº 16, del local Nº 9 del Lote Nº 9, de la Urbanización Las Acacias, ubicado en la Avenida 43 y 44, sector Barrio Punto Fijo, Parroquia Jorge Hernández, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Registrado bajo el Nº 29, Protocolo Primero, TOMO 12ª, Cuarto Trimestre del Año 1998….. El descrito inmueble fue adquirido EDGAR ALBERTO HENRRIQUEZ, ya identificado y en este mismo acto renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) a los derechos de propiedad que me pertenecen sobre el referido inmueble y le adjudico la plena propiedad del mismo a la ciudadana THAIS JOSEFINA ABREU BALLESTERO.-
Consta en actas a los folios dos, tres, cuatro, cinco y seis copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Ocho, en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EDGAR ALBERTO HENRRIQUEZ Y THAIS JOSEFINA ABREU BALLESTEROS, y por auto de fecha Siete (07) de Enero del año 2.009, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos EDGAR ALBERTO HENRRIQUEZ Y THAIS JOSEFINA ABREU BALLESTEROS, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve - Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 117, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-
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