EXP: 158-09.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
La ciudadana GLADIS QUIJADA SANDOVAL,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.016.590, domiciliada en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 33.080, (En su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIRSIA MARGARITA YANEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.172.569, y de su igual domicilio) solicitando se declare como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LENIN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.117.544 siendo su ultimo domicilio en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia a los ciudadanos MIRSIA MARGARITA YANEZ DE RODRIGUEZ, JOHANNA ROSALY, CARLOS RAMON y WILFREDO JOSE RODRIGUEZ AÑEZ.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus LENIN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ; 2) Copia certificada de las partidas de nacimiento; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notaria Público Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 19/10/2009, 3) Copia Certificada del Poder y 4) Copia de las cedulas de identidad.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIRSIA MARGARITA YANEZ DE RODRIGUEZ, JOHANNA ROSALY, CARLOS RAMON y WILFREDO JOSE RODRIGUEZ AÑEZ, como UNIVERSAL HEREDERO del causante LENIN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ELJUEZ, DR. WILIAN E. MACHADO B.
EL SECRETARIO TEMPORAL, ABG. ROBINSON RINCON…………………………………………………………………
En la misma fecha anterior siendo las 9:40 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 115, en el legajo respectivo.-
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