REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5506.-
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA.
DEMANDANTE: CARMEN TERESA CORDERO LADINO, RONAL JOSE RIVERA CORDERO y CARLOS EDUARDO LUGO LADINO.-
DEMANDADO: COOPERATIVA EL TIO , R.S.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LOS ACTORES: HERNAN FERNANDEZ, INGRID DEL CARMEN FERNANDEZ BARBOZA, LUIS EDUARDO GRANADILLO Y LUIS ENRIQUE FIGUEROA VILCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.634, 129.540, 90.501 Y 89.995 respectivamente.-
DE LAS CO-DEMANDADOS ROSALIA LADINO Y MARIA GONZALEZ: EL ABOGADO EN EJERCICIO: TARQUINO JOSE VILLASMIL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 132.920.-
Se inició el presente Procedimiento por escrito de demanda incoado por las ciudadanas CARMEN TERESA CORDERO LADINO, RONAL JOSE RIVERA CORDERO y CARLOS EDUARDO LUGO LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 16.046.847, V-20.743.689 y V- 20.086.122 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia, (Actuando en su condición de Asociados de la ASOCIACION COOPERATIVA EL TIO R.S.) asistidos por el abogado en ejercicio HERNAN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.634, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL TIO R.S., la cual quedo Registrada bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo Tercero de fecha 21 de Junio de 2003 y domiciliada en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia, por “RENDICION DE CUENTA”.-
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009) el Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano HERNAN FERNANDEZ LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.634, y por la otra parte las ciudadanas ROSALIA DEL CARMEN LADINO Y MARIA ISABEL GONZALEZ LADINO, en su carácter de Coordinadora de Administración y Tesorera respectivamente de la ASOCIACION COOPERATIVA EL TIO R.S., mediante diligencia expusieron: “…. Con el objeto de poner fin al presente litigio, hemos acordado celebrar la presente Transacción Judicial que se regirá conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada, vale decir, la ASOCIAICON COOPERATIVA EL TIO R.S., cede en dacion de pago a los ciudadanos CARMEN TERESA CORDERO LADINO, RONAL JOSE RIVERA CORDERO y CARLOS EDUARDO LUGO LADINO, parte actora en el presente juicio de Rendición de Cuentas, unas bienhechurias constituidas sobre una parcela de terreno que se dice ser propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Barrio Unión, en la carretera F-22 al lado de la Empresa TEINCA, en Tía Juana, Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia….Omisis…..Dichas bienhechurias consisten en una casa no terminada de bloque, compactación y nivelación de terreno, bienhechurias estas que le pertenecen a la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN LADINO, ya identificada, como se evidencia de documento de compra-venta de fecha 14 de Mayo de 2009…..omisis….Estimando las partes el valor del inmueble dado en dacion de pago en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00), de igual manera se encuentra presente en este acto el ciudadano ARGENIS Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 8.695.378, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia, quien actuando en su condición de concubino de la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN LADINO, autoriza la presente cesión de derecho.” SEGUNDO: …..” Igualmente la parte demandada, vale decir, la ASOCIACION COOPERATIVA EL TIO R.S. con la representación legal antes indicada, en este acto por concepto de Honorarios profesionales se obliga a cancelarle a los profesionales del derecho Hernán Fernández y Ingrid Fernández, identificados en actas, un monto total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00)….omisis…..TERCERO: “….. Por su parte en este acto el profesional del derecho HERNAN FERNANDEZ, antes identificado, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora manifestar estar plenamente de acuerdo con los términos de la presente Transacción Judicial…..omisis.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien, pasa este sentenciador, analizar la posibilidad procesal del apoderado actor de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTAD AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA, PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA”
El Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Así las cosas y habiendo solicitado el apoderado judicial de la parte actora y las representantes de la parte demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el apoderado judicial del actor el cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, según consta en poder APUD-ACTA, otorgado en fecha 06 de Julio del 2009, y que corre inserto en el folio 41 del presente expediente, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante y las representantes de la parte demandada, en el juicio de “RENDICION DE CUENTAS” seguido por CARMEN TERESA CORDERO LADINO, RONAL JOSE RIVERA CORDERO y CARLOS EDUARDO LUGO LADINO contra LA ASOCIACION COOPERATIVA EL TIO, R.S , ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada y no se archiva expediente por estar pendiente de obligación. Así mismo se ordena suspender la Medina Innominada decretada en el presente juicio y expedir las copias certificadas solicitadas, en virtud de lo cual deberá entregar las cantidades de dinero retenidas por efecto de la referida medida a las ciudadanas ROSALIA DEL CARMEN LADINO Y MARIA ISABEL GONZALEZ LADINO, en sus caracteres de Coordinadora de Administración y Tesorera de la ASOCIACION COOPERATIVA “EL TIO”, R.S. parte accionada en este proceso.- ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintitrés (23) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ROBINSON RINCON
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede quedando anotada bajo el Nº 129 y se oficio bajo el Nº 5506-499-09.-
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