No.127.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5555.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: HORACIO JAIMES ROSO y JESUS DEL CARMEN CAMARGO ALVAREZ.-
ABOGADA ASISTENTE: NERYS RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado
Bajo el número 49.331.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Miércoles Veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: HORACIO JAIMES ROSO y JESUS DEL CARMEN CAMARGO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.588.801, y V-7.665.235, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: NERYS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 49.331, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Primero (01) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1.990), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en: Calle Progreso, numero mil seiscientos veintiuno B (1621 B), Concordia Viejo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, El día Veintiuno (21) de Abril del Año Dos Mil (2.000))…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS, y ambos cónyuges dejamos expresa constancia que durante nuestra unión conyugal, procreamos una hija que lleva por nombre KELLY VIRGINIA, actualmente mayor de edad....…”(Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos: HORACIO JAIMES ROSO y JESUS DEL CARMEN CAMARGO ALVAREZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.- SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 2009, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: HORACIO JAIMES ROSO y JESUS DEL CARMEN CAMARGO ALVAREZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1.990). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009)- Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
E L SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ROBINSON RINCON LEAL.-
En la misma fecha anterior siendo las 9:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.127, en el Legajo respectivo.- La Strio Temporal.,
WEMB/rn.-
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