REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5553.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE: OLGA FRANCISCA RODRIGUEZ DE COLINA

DEMANDADA: CARLOS EDUARDO CARDENAS QUINTERO
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA PARTE ACTORA: Eliany Colina Rodríguez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 140.615.-

DEL DEMANDADO: OSWALDO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 56.704.-
Se recibió por distribución la presente demanda en fecha 14-10-2009 y se le dio entrada en fecha 20-10-2009, incoado por la ciudadana OLGA FRANCISCA RODRIGUEZ DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.717.328, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Eliany Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.615 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CARDENAS QUINTANA, Argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 84.322.334, y de su mismo domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO.-
En fecha Trece (13) de Noviembre del presente año Dos Mil Nueve (2009), la apoderada judicial de la parte demandante Abogada ELIANY FRANCISCA COLINA RODRIGUEZ y la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO CARDENAS QUINTANA, celebraron un Convenimiento en la cual expusieron: “…. CLAUSULA PRIMERO:…. El demandado declara que en fecha 20 de Enero del 2009 celebro contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por una casa quinta de dos plantas, dicho inmueble se encuentra equipado con todos los bienes determinados en el libelo de la demanda. La duración de este contrato era de seis (6) meses prorrogables….Omisis……. Por todo lo cual solicito se me permita entregar el inmueble y sus accesorios determinados en la demanda totalmente desocupados en fecha 15 de Julio del 2010……Omisis. CLAUSULA SEGUNDO: ….. La Representación de la parte Demandante expone: PRIMERO: Vista la exposición del demandado aceptamos que la entrega del inmueble arrendado se realice el 15 de Julio del 2010….Omisis….SEGUNDO: Aceptamos en nombre de nuestra representada la forma de pago propuesta por el canon de arrendamiento, por los meses transcurridos y hasta el presente mes de Noviembre del 2009, pero a partir del mes de Diciembre y hasta la entrega del inmueble debe tener un aumento por la inflación, que equivale a un aumento de Bs. F. 200,00, para un total de 2.500,00 por concepto de Canon de Arrendamiento mensual. TERCERO: Se establece para la aceptación las condiciones siguientes: a) La falta de pago de un solo canon de arrendamiento dará derecho a la Demandante a dejar sin efecto el presente convenio…..Omisis….B) La falta de entrega del inmueble en la fecha establecida da derecho a la demandante a solicitar la ejecución Forzosa de este acuerdo…..Omisis……C) En caso de incumpliendo se establece como Cláusula Penal: 1) El pago de Cien Bolívares (Bs. 100,00) por cada día en el retardo de la entrega del inmueble en referencia.- 2) El pago de los Honorarios Profesionales y los costos os del proceso.- CLAUSULA TERCERO: …. El Demandado declara: “Acepto los términos y condiciones expresados por la representación de la Demandante….Omisis……..CLAUSULA CUARTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo……Omisis.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado la apoderada judicial de la parte actora y demandada la Homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este Sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su Apoderada y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Eliany Colina, y la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO CARDENAS QUINTANA, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del demandado un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio y sentenciado, no puede de modo alguno oponerse este Sentenciador. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en el juicio de “ RESOLUCION DE CONTRATO” seguido por OLGA FRANCISCA RODRIGUEZ DE COLINA Contra CARLOS EDUARDO CARDENAS QUINTANA, antes identificados, pasando en Autoridad de cosa Juzgada y no se archiva por estar pendiente de obligación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ROBINSON RINCON

La misma fecha siendo la Una y veinte minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 124.-