EXP: 167-09.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:


La ciudadana LILIA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.561.031, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogado en ejercicio NELLY CORNWALL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 25.784, solicitando se declare a los ciudadanos EDIXON ANTONIO CASTILLO, DIANA CAROLINA CASTILLO, LILIANA JOSEFINA ROMERO DE PRIETO, LILIBETH JOSEFINA ROMERO CASTILLO, RAQUEL CHIQUINQUIRA ROMERO DE COLINA, JOSE ANTONIO CASTILLO Y LILIA MARIA CASTILLO, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la -cujus GLADIS DEL PILAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 10.087.682, V- 17.188.283, V-10.601.322, V- 10.601.321, V- 10.087.583, V- 15.443.904 y 13.561.031 respectivamente y de mi igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus GLADIS DEL PILAR CASTILLO; 2) Copia certificada de las partidas de nacimiento; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notaria Público Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 17/09/2009 4) Copias simples de las cedulas de identidad.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDIXON ANTONIO CASTILLO, DIANA CAROLINA CASTILLO, LILIANA JOSEFINA ROMERO DE PRIETO, LILIBETH JOSEFINA ROMERO CASTILLO, RAQUEL CHIQUINQUIRA ROMERO DE COLINA, JOSE ANTONIO CASTILLO Y LILIA MARIA CASTILLO como UNIVERSAL HEREDERO de la causante GLADIS DEL PILAR CASTILLO .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ROBINSON RINCO
En la misma fecha anterior siendo las 11:50 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 122, en el legajo respectivo.- ( Fdo) RR…………………….
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU