REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE Nº S-163.-
MOTIVO: “TITULO SUPLETORIO”
SOLICITANTE: ARELIS DEL CARMEN POLANCO.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES
LEONEL FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.774.-

Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Veintidós (22) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009) y en fecha Diez (10) de Noviembre del mismo año, se le dio entrada, donde la Ciudadana ARELIS DEL CARMEN POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.178.832, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado Leonel Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.774, y de u mismo domicilio, con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO FORMULADA.-
Revisadas como han sido en forma minuciosa y exhaustiva las actas que integran la presente solicitud, y verificándose que la misma, no obstante ser de las conocidas en la Doctrina y Foro Jurídico Nacional como las de Jurisdicción Graciosa o voluntaria, de las establecidas en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Órgano Jurisdiccional niega la Tramitación de la presente solicitud, habida cuenta de que en el dispositivo que forzosamente debe declarar este Jurisdicente, podrían ser afectados Derechos de Terceros y hasta del Estado Venezolano, en función de que se declararía un derecho de propiedad que el presente procedimiento, por carecer de la garantía del contradictorio, no satisface plenamente tal circunstancia. Razón por la cual considera improcedente esta solicitud. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA TRAMITACION DE LA PRESENTE SOLICITUD Y SE RECOMIENDA A LA SOLICITANTE DIRIGIRSE A LA INSTANCIA JURISDICCIONAL COMPETENTE. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. ROBINSON RINCON………………………………………………………….
En la misma fecha siendo las ocho de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, bajo el Nº 119.- (