Solicitud Nº 6.418
Sentencia: Nº 93.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, realizada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO PÉREZ y NELIDA DEL VALLE FUENTES ARENAS, se ordenó dar entrada y numerar; a los fines de resolver se instó a las partes a consignar los documentos a que hacen referencia en su solicitud.
En fecha 27 de octubre de 2009, el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO asistido de abogado consignó las copias que le fueron solicitadas.
Ahora bien, exponen los solicitantes en su escrito, que en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de julio de 2009, en la cual se declara efectivamente disuelto su vínculo matrimonial… y con respecto a su comunidad conyugal acordaron mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, acordaron lo siguiente: Durante su unión matrimonial adquirieron un bien inmueble representado por una casa con su terreno propio, un bien mueble representado por un vehículo y unas acciones en la Agropecuaria Cabimas, S.A. de los cuales convinieron muy respetuosamente y es su deseo de liquidar dichos bienes de la forma siguiente: PRIMERO: El bien inmueble constituido por una casa tipo town house, construido sobre terreno propio, signado con el Nº 3, ubicado en la Avenida A, Calle 5 de la Urbanización Buena Vista en jurisdicción del Municipio Cabimas, Estado Zulia, la parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (103.31 MTS 2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda Con parcela Nº 9 y mide ocho metros con cinco centímetros (8,05 mts); SUR: Linda con la Avenida A y mide ocho metros con cinco centímetros (8,05 mts) ESTE: Linda con antes parcela Nº 8 propiedad del vendedor, ahora town house Nº 04 y mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) y por el OESTE: Linda con antes parcela Nº 07 propiedad del vendedor, ahora town house Nº 02, y mide trece metros con diecisiete centímetros (13,17 mts), el cual les pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2003, inserto bajo el Nº 34 del Protocolo Primero, Tomo 2º, Segundo Trimestre del citado año, la cual tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). De este mencionado inmueble CARLOS ALBERTO ROMERO PÉREZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte que le corresponde de la comunidad conyugal a la ciudadana NÉLIDA DEL VALLE FUENTES ARENAS, sin que tenga nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto. SEGUNDO: El bien representado por el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Mitsubishi, MODELO: Lancer Touring; AÑO: 2006, COLOR: Plata, SERIAL DEL MOTOR: QX7015; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1SRCS6AY300603, PLACAS: VCH521, USO: Particular, y el cual le pertenece según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO Nº 8X1SRCS6A6Y300603-1-1, y AUTORIZACIÓN Nº 027SXH7649X3, de fecha 27 de diciembre de 2006, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) el cual quedará en plena propiedad del ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO PÉREZ, antes identificado, ya que la ciudadana NÉLIDA DEL VALLE FUENTES ARENAS, cede la cuota parte que le corresponde por la comunidad conyugal, no pudiendo reclamar nada por este ni por ningún otro concepto. TERCERO: En cuanto a los muebles o enseres propios del hogar, los mismos quedarán en plena propiedad de la ciudadana NÉLIDA DEL VALLE FUENTES ARENAS. CUARTO: Treinta y nueve mil setecientas cincuenta (39.750) acciones, totalmente suscritas y pagadas, de un valor un bolívar (Bs. 1,oo) cada una pertenecientes a la AGROPECUARIA CABIMAS, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Expediente 2448, de fecha 8 de octubre de 1980, la cuales quedarán plenamente en propiedad del ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO PÉREZ, antes identificado, ya que la ciudadana NÉLIDA DEL VALLE FUENTES ARENAS, cede la cuota parte que le correspondiente por concepto de comunidad conyugal no pudiendo reclamar nada por esto. QUINTO: Lo correspondiente a sueldos, salarios, prestaciones sociales, producto del fruto del ejercicio laboral así como las cuentas bancarias personales aperturazas en cualquier entidad bancaria que posean en la actualidad cada cónyuge quedará en beneficio del mismo sin que el otro cónyuge posea derecho alguno a reclamo por tal concepto. SEXTO: Declaramos con las disposiciones que anteceden que quedarán partidos y liquidados los bienes y gananciales aquí nombrados y que formaron parte de nuestra comunidad conyugal y no tendremos derecho alguno a reclamarnos el uno al otro ni en el presente ni en el futuro por los conceptos aquí especificados; asimismo, ambas partes se comprometen a homologar el presente acuerdo en su debida oportunidad, de manera que tome el rango de cosa juzgada, por lo que solicitaron al Tribunal proceda su homologación se le de carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 173 del Código Civil y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO PÉREZ y NÉLIDA DEL VALLE FUENTES ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.727.678 y V-8.494.350, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido el primero por la abogada MILEXI HERRERA MORLES y la segunda por la Abogada ALICIA BRACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 105.439 y 95.115, respectivamente.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
(Fdo) Jairo Gallardo C. (Hay estampado en tinta el sello del Tribunal)
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
(Fdo) Elsy Gómez de Marín
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.