EXP.Nº 5.758-09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 91
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

DEMANDANTE: OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 5.064.148,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.444, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A”.


DEMANDADO: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ELECTRO-MECÁNICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERMEM C.A), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia veinte de Abril de 2001, bajo el Nº.53, Tomo 2-A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

Revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al libelo de demanda, se observa que la accionante indicó como domicilio procesal del demandado la avenida Intercomunal, edificio SERMENCA, Sector Campo Rojo, Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia
Ahora bien, establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que solo conocerán de demandas por el procedimiento de intimación, el Juez del domicilio del deudor y que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo elección de domicilio especial.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO ha intentado el ciudadano OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 5.064.148,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.444, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ELECTRO-MECÁNICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERMEM C.A), domiciliada en, jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veinte (20) de Abril de 2001, bajo el Nº.53, Tomo 2-A,. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
El JUEZ TEMPORAL,
(fdo).- ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA (HAY SELLO DE TRIBUNAL).
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,
(fdo).- ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.