Solicitud Nº 6483.
Sentencia: Nº 109. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana NEIRA COROMOTO MOSQUERA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.715.352, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.750, a fin de solicitar se les declare tanto a ella como a sus hermanos EDGAR JOSÉ MOSQUERA FERRER, UVENILDA DEL CARMEN MOSQUERA FERRER, YASNELLY JOSEFINA FERRER MOSQUERA, NEREIDA JOSEFINA MOSQUERA DE LUGO, NIOBIS DEL ROSARIO MOSQUERA DE LÓPEZ e IVÁN JOSÉ MOSQUERA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.716.513, V-7.842.829, V-9.710.101, V-5.178.538, V-10.599.518 y V-12.468.309, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus SELECTA MARÍA FERRER DE MOSQUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.419.211.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda de fecha 06 de noviembre del año en curso. 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus SELECTA MARÍA FERRER DE MOSQUERA, 3) Datos Filiatorios 4) Copias certificadas de partidas de nacimiento, y 5) Fotocopias de cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo
que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NEIRA COROMOTO MOSQUERA DE CAMPOS, EDGAR JOSÉ MOSQUERA FERRER, UVENILDA DEL CARMEN MOSQUERA FERRER, YASNELLY JOSEFINA FERRER MOSQUERA, NEREIDA JOSEFINA MOSQUERA DE LUGO, NIOBIS DEL ROSARIO MOSQUERA DE LÓPEZ e IVÁN JOSÉ MOSQUERA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.715.352, V-5.716.513, V-7.842.829, V-9.710.101, V-5.178.538, V-10.599.518 y V-12.468.309, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SELECTA MARÍA FERRER DE MOSQUERA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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