Nº Exp. 5.757-09
Sentencia Nº 40
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos DIGNORA JOSEFINA PORTILLO MÉNDEZ y PEDRO JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.807.326 y V-5.714.963, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YASNIRA PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.012.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio diez (10) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio once (11) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-09-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 10 de Noviembre de 2009, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos DIGNORA JOSEFINA PORTILLO MÉNDEZ y PEDRO JOSÉ GUTIÉRREZ”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio once (11), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Consta de las actas procesales que el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DIGNORA JOSEFINA PORTILLO MÉNDEZ y PEDRO JOSÉ GUTIÉRREZ, fue interrumpido el día 17 de Octubre de 1999, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, tal como lo manifiestan los mismos cónyuges, materializándose con ello la disolución del vínculo matrimonial por el transcurso del lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DIGNORA JOSEFINA PORTILLO MÉNDEZ y PEDRO JOSÉ GUTIÉRREZ. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DIGNORA JOSEFINA PORTILLO MÉNDEZ y PEDRO JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.807.326 y V-5.714.963, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YASNIRA PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.012, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 15 de Agosto de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro (04) hijos que llevan por nombre ADREANIS JOSEFINA, AIKELY MARÍA, ALBIS JOSÉ y ANA JULIA GUTIÉRREZ PORTILLO, todos mayores de edad, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
(Fdo) Jairo Gallardo C. (Hay estampado en tinta el sello del Tribunal)
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
(Fdo) Elsy G de Marín
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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