Solicitud Nº 6.472
Sentencia: Nº 103.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud del Juzgado Distribuidor, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos JOSÉ AQUILINO DURÁN LEAL y MARY CARMEN MARTÍNEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.329.609 y V-14.449.192, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio THAÍS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848., y alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, habiéndose producido la sentencia de divorcio donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera: PRIMERO: Los bienes muebles o enseres del hogar, los mismos se encuentran dentro del domicilio conyugal, de los cuales el ciudadano JOSÉ AQUILINO DURÁN LEAL, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre dichos bienes, adjudicándolos en plena exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) a la ciudadana MARY CARMEN MARTÍNEZ ROJAS. Dichos bienes muebles tienen un valor estimado de VEINTE MIL BOLÍVARES
(Bs. 20.000,oo). SEGUNDO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan; MARCA: Mitsubishi; PLACA: VCH96C, MODELO: Signo plus 1.3L; SERIAL DEL MOTOR: HA1695; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK1ASN6Y701231; COLOR: Plata, USO: Particular, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1CK1ASN6Y701231-1-1 de fecha 27/12/2006. Dicho vehículo tiene un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo). La ciudadana MARY CARMEN MARTÍNEZ ROJAS, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden, adjudicándolos en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSÉ AQUILINO DURÁN LEAL. TERCERO: Las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, intereses y/o cualquier otros haberes que devenga el ciudadano JOSÉ AQUILINO DURÁN LEAL, como trabajador de la empresa PDVSA. La ciudadana MARY CARMEN MARTÍNEZ ROJAS, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde por los mismos, adjudicándolos en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSÉ AQUILINO DURÁN LEAL.
Ambos solicitaron a este Tribunal la homologación de la partición y liquidación de de la comunidad conyugal y solicitaron cuatro (4) copias certificadas.
Consta en actas a los folios cinco (05) al nueve (09) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2009, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS JOSÉ AQUILINO DURÁN LEAL y MARY CARMEN MARTÍNEZ ROJAS, y por auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, fue puesta en estado de ejecución.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación
se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ AQUILINO DURÁN LEAL y MARY CARMEN MARTÍNEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.329.609 y V-14.449.192, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio THAÍS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848.No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
(Fdo) Jairo Gallardo C. (Hay estampado en tinta el sello del Tribunal)
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,.
(Fdo) Elsy G de Marín
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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