En la misma fecha de hoy, seis de noviembre de dos mil nueve, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana MARILYN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.759.835, en contra del ciudadano TONY IGNACIO FERRER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.102.782, y a favor de los menores JHONATAN JOSE, MAIKE DANIEL, JACQUELIN DEL CARMEN Y MARYURY CAROLINA FERRER, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación en compañía del abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170-B, Ordinal B de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en favor de los prenombrados niños y adolescentes, en un inmueble donde funciona la sede de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, ubicada en la calle San Martín, entre avenida Chiquinquirá y calle Registro, en Jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Luigui Palmera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.549.638, quien dijo desempeñar el cargo de Jefe de Recursos Humanos en la citada Alcaldía. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de trabajador, en esa Alcaldía; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponden al nombrado demandado en virtud de la prestación de servicio en esa Alcaldía; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, en caso de retiro voluntario, despido, o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la nombrada en Alcaldía. 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2009 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de los nombrados beneficiarios. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez



La Demandante y El Defensor Público de Protección. Extensión Villa del Rosario


El (la) Notificado (a),
La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda

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