En la misma fecha de hoy, tres de noviembre de dos mil nueve, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana ANA ELISA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11720.455, en contra de la sociedad mercantil LÁCTEOS LAS FLORES, C.A. (LAFLOCA), se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.118, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en un inmueble donde funciona la sede de la sociedad mercantil Lácteos Las Flores, C.A., (LAFLOCA), ubicado en el final de la Av. Principal del sector La Pastora, al fondo de la granja Las Tres Marías, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JOSÉ ERNESTO CARRUYO FUENMAYOR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.102.220, de este domicilio, en su condición, según dijo, Administrador de la sociedad mercantil demandada de autos, y además confirmó que la referida empresa funciona en el lugar donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presenta la apoderada judicial de la parte demandante, expuso: “Señalo al Tribunal como bien mueble a embargar 1) Un artesón o recipiente de acero inoxidable para procesar leche liquida con su respectiva base para soportar el artesón, de hierro; y 2) Un mesón de hierro y lámina. No señalo más bienes muebles en vista de que solo se encuentran en este lugar los bienes ya señalados. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que efectivamente los bienes señalados se encuentran en este lugar donde se está constituido. Igualmente El Tribunal con la misma asistencia pasa a describir y avaluar los bienes anteriormente señalados, de la siguiente manera: 1) Un artesón de acero inoxidable, con su respectiva base o soporte de hierro, con capacidad de 1.600 litros aproximadamente, para procesar leche liquida, con orificio para entrada y salida de leche liquida, en mal estado de conservación y mantenimiento, y queda avaluado en la cantidad de Bs. F. 1.500,oo; y 2) Un mesón con estructura de hierro, tubos de 2x1 pulgadas y lámina pulida, en evidente estado de deterioro, y queda avaluada en la cantidad de Bs. F. 100,oo. Todo lo anterior suma la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 1.600,oo), monto por el cual quedan avaluados los bines muebles señalados. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 1.600,oo), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. En este estado presente la demandante, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir el monto de la medida decretada. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado y en caso de que la demandante lo solicitare, en auto por separado se fijará nueva oportunidad para la ejecución de la medida. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, menos el notificado por no estar presente para el momento de la firma de la presente acta.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y su Abogada Asistente,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.