En la misma fecha de hoy, veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Secuestro Judicial, decretado por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana GRISELDA MÉNDEZ DE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.538.614, en contra del ciudadano DANIEL SEGUNDO VILLALOBOS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.294.488, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas a indicación y en compañía de la mencionada ciudadana GRISELDA MÉNDEZ DE ROMERO, y de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicio RAFAEL SANDOVAL y EDIXON CARIDAD, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.903 y 12.150, respectivamente, en una vivienda unifamiliar ubicada en el alineamiento Norte de la calle B, urbanización Obrera, conocida también como FUNDAPERIJÁ, casa N° 16, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. El Tribunal deja constancia que no encontró persona alguna a la cual notificar del objeto de su traslado y constitución. Una vez constituido el Tribunal, y previo de una espera aproximada de treinta minutos, procedió a nombrar como auxiliar al ciudadano DARIO PEÑALOZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 72.244.104, de nacionalidad Colombiana, cerrajero, de este domicilio, a los efectos de que aperture la entrada principal de inmueble donde se está constituido, en vista de que en este momento no se encuentra persona alguna en el mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Específicamente fueron aperturados el candado del portón peatonal, la cerradura de la protección y la puerta de la entrada principal. Seguidamente el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley la ciudadana GRISELDA MÉNDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-1.538.614, y nombrado por el Tribunal de la Causa como Secuestratario Judicial, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le tomó el juramento de Ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designada? Contestó: “Lo juro”.- Igualmente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. En este estado, siendo las once y quince minutos de la mañana, el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano DANIEL SEGUNDO VILLALOBOS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.294.488, comerciante, en su carácter de parte demandada en este proceso, por lo que el Tribunal el notificó del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente, el Tribunal pasa a ejecutar el exhorto conferido, para lo cual deja constancia que el inmueble donde está constituido es una vivienda unifamiliar, distinguida con el N° 16, ubicada en el alineamiento Norte de la calle B, urbanización Obrera, conocida también como FUNDAPERIJÁ, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte, 14 Mts., su frente, la mencionada con calles B; Sur, 14 Mts., con casa N° 11, que es o fue de José Leonardo Pérez; Este, 25 Mts. con casa N° 15, que es o fue propiedad de Nilda de lópez; y Oeste, 25 Mts. con casa N° 17, que es o fue de Ernesto Bohórquez. En este estado presente el ciudadano demandado - notificado, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Alirio López Rincón, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.756, expuso: “Convengo en todo y cada uno de los términos de la demanda que en mi contra tiene intentada la ciudadana Griselda Méndez de Romero, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro por cuanto que en este mismo acto convengo en entregar dicho inmueble en las condiciones en la que se encuentra, con todas sus adherencias y partencias, de igual forma declaro que nada tengo que reclamar a la ejecutante de esta medida ni por este ni por ningún potro concepto y todo con el objeto de evitar las costas de ejecución. Igualmente convengo en retirar de forma inmediata todas mis pertenencias y bienes que se encuentran en este inmueble. Es todo”. En este estado presente la demandante, ya identificada, con la asistencia de sus apoderados judiciales ya identificados, expuso: “Acepto la entrega del inmueble en las condiciones en que se encuentra solicitándole a Tribunal me ponga en posesión del mismo con el pronunciamiento de ley a que haya lugar, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida solicitada, dé por terminada la presente comisión y remita sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de secuestro judicial para lo cual fue comisionado. El Tribunal deja constancia que seguidamente el demandado – notificado, procedió a desocupar voluntariamente el inmueble donde se está constituido. Desocupado como ha sido el referido bien inmueble, y habiéndose verificado la entrega voluntaria del mismo a la demandante, queda en posesión de dicho inmueble la ciudadana GRISELDA MÉNDEZ DE ROMERO, ya identificada. Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por expresa solicitud de la parte ejecutante, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y sus Apoderados Judiciales,


El Demandado y su Abogado Asistente,

El Perito Avaluador,
La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda