En la misma fecha de hoy, veintitrés de noviembre de dos mil nueve, siendo las tres y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana MAURA GUTIÉRREZ, en contra de las sociedad mercantil AVÍCOLA MACHIQUES, C.A., para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio KETTY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.807, en un inmueble ubicado en el ángulo Nor-Oeste, formado por el cruce de la Av. Registro (N° 101 A), con calle La Marina (N° 95), en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse EFRAÍN ALONSO GUTIÉRREZ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.679.912, en su carácter según dijo de Administrador de la Asociación Cooperativa Río Tumuriaja, alegando que dicha cooperativa funciona ahora en el lugar donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente el ciudadano EFRAÍN ALONSO GUTIÉRREZ YÉPEZ, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.149, expuso: “Por razones que me son propias, asumo de manera personal la obligación que se desprende de la sentencia definitiva dictada en este juicio, y ofrezco pagar al demandante la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 21.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales así como, honorarios profesionales, constas y costos del proceso, cancelando en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 7.000,oo), en dinero efectivo y de legal circulación, y la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 14.000,oo), en dos cuotas, siendo la primera cuota de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,oo), para ser pagados el día 08 de diciembre de 2009, y la última cuota de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,oo), para el día 21 de diciembre del año en curso. Además convengo que en caso de incumplimiento de la obligación aquí asumida por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presente la demandante, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por el ciudadano EFRAÍN ALONSO GUTIÉRREZ YÉPEZ, ya identificado, acepto el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, y declaro recibir la cantidad de Bs. F. 7.000,oo, en este acto y en dinero efectivo, de parte del notificado. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal comisionado le solicitamos se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones al Tribunal comitente, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el notificado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las cinco y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y su Abogada Asistente,
El Notificado y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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