En la misma fecha de hoy, doce de noviembre del año dos mil nueve, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES EUDO MÁRQUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA (EUDOMARCA), en contra de la ciudadana MIRIA ROSA GONZÁLEZ BAYONA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada en ejercicio NOIRALITH CHACÍN, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.366, en un inmueble ubicado en el ángulo Noroeste que forma el cruce de la Av. Arimpia con calle La Frontera, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. El Tribunal deja constancia que para el momento de su constitución no encontró persona alguna a la cual notificar. El Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Secuestratario Judicial Provisional al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U., titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233 y del mismo domicilio, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el Tribunal deja constancia que, trascurridos cuarenta y cinco minutos luego de su constitución en este lugar, se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRIA ROSA GONZÁLEZ BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.660.138, en su carácter de querellada de autos, por lo que el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente el Tribunal con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, de la ubicación ya referida lo constituye un terreno, y dentro de el una pieza de construcción precaria, construida con algunas laminas de zinc, en mal estado, y el terreno está totalmente cercado con ciclón, todo en regular estado de conservación y mantenimiento. Dicho inmueble está enclavado en un terreno con una superficie cuadrada de OCHOCIENTOS CUATRO METROS (804,oo Mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con la calle Antonio María Romero; Sur, con la calle Arimpia; Este, con la referida calle La Frontera; y Oeste, con inmueble que es o fue propiedad de María de los Reyes Rodríguez de López. Se deja constancia que la querellada - notificada manifestó, luego de haber sido instada por el Tribunal, que procedería a desocupar el inmueble objeto de la presente medida, por lo que el Tribunal le concede el tiempo necesario para ello. Habiendo sido desocupado voluntariamente, de bienes y de personas, el inmueble donde se está constituido, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace entrega y pone en posesión al Secuestratario Judicial Provisional, del inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado y alinderado. Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, previa certificación las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, menos la querellada - notificada por no estar presente para el momento de la firma de la presente acta.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la parte querellante,

La Notificada – Querellada,

El Perito Avaluador – Secuestratario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.