En la misma fecha de hoy, once de noviembre de dos mil nueve, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano KARELIS LISBOA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.255.168, en contra del ciudadano DAVID JESÚS MARTÍNEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante, ya identificada, Abogada en ejercicio YUVISAY ROMERO HERNÁNDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.740, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la margen izquierda de la Av. Bolívar, entre Av. Sucre detrás del Banco Federal y al lado del Liceo Julio Cesar Salas, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse DAVID JESÚS MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.938.715, de este domicilio, en su condición de Demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el notificado, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCO ALFREDO SAAB ZULETA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.480, expuso: “Vista la obligación reclamada por la parte actora, ciudadana Karelis Lisboa, la cual consta en autos, es por lo que ofrezco en este acto la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. F. 3.667,oo), para satisfacer los gastos relacionados con los honorarios profesionales; y la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. F. 14.168,00), el cual será cancelado El día 15 de diciembre del presente año dos mil nueve, para así dar por terminado el presente juicio y cumplir con la obligación asumida en este acto, para lo cual en caso de incumplimiento convengo en que para la ejecución forzosa sea nombrado un solo perito y se haga la publicación de un solo cartel de remate, renunciando a los lapso establecidos en la ley; igualmente ofrezco en garantía, en calidad de prenda sin desplazamiento de posesión los siguientes bienes muebles: 1) Una nevera marca Whirlpool, color blanco, serial N° 3191, de una sola puerta; 2) Un congelador marca Magic Queen, con capacidad de 264 litros, modelo CHN 31; color blanco, serial 0100424624, de una sola puerta; 3) Una nevera marca Frigidaire, de color blanco, serial 6772, de una sola puerta; 4) Una nevera marca Kenmore Elite, color blanc, serial 6613, de dos puertas horizontal; 5) Un refrigerados conservador marca Euro Cave confort, serial 1201, de color marrón y negro con puerta de vidrio; 6) Un aire acondicionado de ventana marca Samsung, de 24.000 BTU, color blanco, sin serial visible; 7) Un televisor marca Daewoo, de color gris, sin serial visible, de 19´´; 8) Un televisor plasma marca LG, pantalla plana, color negro y gris, de 26´´, sin serial visible; y 9) Un equipo de computación, compuesto por un CPU, un monitor marca Hp, de color gris, de 19´´, sin serial visible, teclado marca genius. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte demandante, ya identificada, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, ya identificada, acepto la cantidad y el modo de pago hecho por el mismo, ya que satisface en todo las pretensiones que hasta el momento generó la acción que hoy se ejecuta, Igualmente acepto la garantía ofrecida por el demandado, por lo que visto así, desde ya le solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presenta medida para lo cual fue exhortado; asimismo solicito al Juzgado de la Causa homologue este convenimiento y se abstenga de archivar el presente el expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento del presente convenimiento. Igualmente solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, hasta tanto no se cumpla en su totalidad la obligación asumida. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado y en caso de que la demandante lo solicitare, en auto por separado se fijará nueva oportunidad para la ejecución de la medida. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
El Notificado – Demandado y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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