En horas de Despacho de hoy LUNES NUEVE (9) de Noviembre de dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen Las abogadas ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MÉNDEZ y MÓNICA GOVEA DE FEBRES en su condición de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS contra La Sociedad Mercantil TU PINTURA, C.A (TUPINCA) . Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ANA CRISTINA MUÑAGORRI, Inpreabogado No. 7.460, específicamente en un local comercial signado bajo el número 3, del centro comercial LA FUSTA, identificado con el nombre de TU PINTURA situado en la AV. 28 (LA LIMPIA) con calle No. 65, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble por lo que se solicito a las personas que están ocupando el local de No. 2 sobre el tiempo en que se encuentra desocupado el local No. 3 a lo cual manifestaron que desde el mes de Enero se encuentra cerrado y hasta la fecha no ha venido nadie”. Por lo que este Tribunal solicitó los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como YAN CARLOS ARRIETA GUTIERREZ, identificado con pasaporte No. FBO47719 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano YAN CARLOS ARRIETA GUTIERREZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de esta medida y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de personas y con algunos bienes muebles, con suciedad y en evidente estado de abandono. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble por parte del cerrajero, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y depositario judicial a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito que se me designe Secuestrataria Judicial del inmueble objeto de la presente medida en mí carácter de Apoderada Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito, Depositario Judicial en nombre y representación de la depositaria judicial Maracaibo y Secuestrataria Judicial a los ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MÉNDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Números V-9.754.028 y V.- 3.724.986, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MÉNDEZ, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este estado presente el Perito: Trátese de un local comercial signado bajo el número 3, del centro comercial LA FUSTA, identificado con el nombre de TU PINTURA situado en la AV. 28 (LA LIMPIA) con calle No. 65, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Con local No.4; SUR, con estacionamiento y la AV. 28 (LA LIMPIA); ESTE, Callejón de servicio y propiedad que es o fue de DAVID QUINTERO hoy comercial DIXON IMPORT y OESTE, Local No. 12. Dicho inmueble consta de: PLANTA ALTA: Techos de platabanda, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas en partes revestidas de madera y vidrio, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro y una sala sanitaria. PLANTA BAJA: Dos ambientes: Uno destinado para oficina y el otro como deposito, una sala sanitaria y escalera y caracterizado por: Techos de platabanda, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas y en partes revestidas de madera, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro y vidrio y SÓTANO: Techos de platabanda, pisos de cemento rustico, paredes de bloques frisada y pintadas y escalera. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras pero sin servicio. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DACLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de esta medida una vez identicificados por el perito designado pasaran a manos de la depositaria judicial designada a tal efecto. En este estado presente el perito, expuso: “Tratese de: 1) VEINTICUATRO (24) envases de ¼ de pintura marca: Doramet, fondo anticorrosivo color: Rojo.- 2) VEINTE (20) galones de pinturas de caucho de color: Azul y Verde, marca: Cubremax.- 3) TREINTA (30) envases de pintura en aerosol de diferentes marcas y colores.- 4) CINCO (5) galones de pinturas de caucho, marca: caucho profesional, de diferentes colores.- 5) DOS (2) cajas contentivas de carpetas de oficina y dos bolsas con papeles de oficina.. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la Policía Regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y Oficial técnico Mayor No.1123 DOUGLAS GARCIA. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ SEC. JUD.:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL CERRAJERO
EL PERITO:


LA SECRETARIA
COMISIÓN No. 4332-09
EXP. No. 2767