En horas de despacho del día de hoy VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2009, siendo LAS 10:35 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4387-09 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue ELSY DEL VALLE NAVARRO PEREZ contra WILLIANS GUSMAN ROQUE QUERO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a MARIA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.331.706 con el carácter de ABOGADA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra el ciudadano WILLIANS GUSMAN ROQUE QUERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.947.328 como Trabajador al servicio de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano WILLIANS GUSMAN ROQUE QUERO, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Del Sueldo o Salario Mensual que devenga el demandado WILLIANS GUSMAN ROQUE QUERO como trabajador al servicio de PDVSA, dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos Ciudadana ELSY DEL VALLE NAVARRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.247.007 o remitirlas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. EXP. 35.810.- B) EL TRERINTA POR CIENTO (30%) DE UTILIDADES que igualmente le correspondan al demandado y que deberán ser remitidas en cheque de gerencia al mismo Tribunal Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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